LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA
INTRODUCCION
Derechos Humanos y Estado de Derecho.
Palabras utilizadas en círculos de activistas y defensores de los pueblos, que quizàs sin cononcerlas en sus vidas contidianas buscan y añoran la esencia de las mismas.
Libertad sin opresión. Libertad de Expresión. Libertad de Vivir y Morir dignamente.
El sistema de gobierno cubano no permite a sus ciudadanos esa libertad de vivir o morir honrosamente. En ese sistema, un padre camino a casa para darle de comer a sus hijos es ejecutado por un agente de la policía, cuatro pilotos que buscan a sus hermanos perdidos en los estrechos de la Florida son derribados por cazas cubanos, y disidentes son rutinariamente detenidos y encarcelados por la osadia de clamar por la libertad.
El pueblo cubano se encuentra indefenso ante un sistema totalitario y brutalmente represivo ante la indiferencia del pueblo internacional.
Para que los derechos humanos se conviertan en una realidad en Cuba, uno de los principales requisitos es que exista un estado de derecho, el que engloba, que las personas que lo componen deben de tener la capacidad de decidir libremente su destino ( principio de autoderminación de los pueblos) y que el pueblo debe de definir libremente, por medio de leyes generales y no personales, el sistema legal que establezca los derechos humanos (imperio de la ley) .
En el caso del Estado Cubano, las personas no son libres, ni pueden decidir su destino y mucho menos pueden ejercer el sufragio para elegir sus representates, y por consiguiente no pueden influir en el sistema legal. Por lo que no existen derechos humanos que respetar.
El pueblo cubano se encuentra indefenso ante un sistema totalitario, brutalmente represivo ante la indiferencia del mundo internacional.
En el proceso de desarrollo de los Derechos Humanos no se concibe libertad sin justicia social porque no puede realizarse el ser humano libre, liberado del temor y de la miseria a menos que se creen las condiciones que permitan a todos gozar de los derechos económicos, sociales y culturales, asi como de los derechos civiles y políticos.
Los derechos humanos no constituyen una graciosa concesión de un Estado ni de un orden jurídico determinado sino que se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, y representan valores anteriores y superiores al Estado.1
Este estudio es un analisis de los derechos humanos y civiles que se atropellan en Cuba.
I. EL DERECHO A LA VIDA.
La Declaraciòn Universal de Derechos Humanos, Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece en el artículo tres "el derecho a la vida".
El Artículo 3.
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."
Los Tratados, Convenciones y Declaraciones suscritas por los Estados en busca de la protección de los Derechos Humanos han considerado que el derecho a la vida es "el fundamento y sustento de todos los demás derechos" sosteniendo que el mismo "Jamas puede suspenderse. Los gobiernos no pueden emplear, bajo ningún tipo de circunstancias, la ejecuciòn ilegal o sumaria para restaurar el orden público. Este tipo de medidas està proscrito en las Constituciones de los Estados y en los instrumentos internacionales que protegen los derechos fundamentales del ser humano"2
El Estado Cubano está en la obligación de respetar y proteger el derecho a la vida de todo ser humano que sea cubano o que esté de trànsito en el país. El Estado Cubano debe de asumir la obligación, de velar por la integridad física de todos los individuos sujetos a su jurisdicción, como directos destinatarios de los derechos humanos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la Declaraciòn Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre. Dichos instrumentos internacionales a pesar de no ser vinculantes, consagran principios y reglas generales de Derecho Internacional consuetudinario.
Declaraciòn Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogota, Colombia en 1948. Establece en su artículo primero lo siguiente:
Arto. 1 Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos , Suscrita en San Jose de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA. Consagra el Derecho a la Vida en su artículo cuatro.
Articulo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estarà protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
A. CASOS DE VIOLACION AL DERECHO A LA VIDA POR EL ESTADO CUBANO2
1. Erasmin Quesada Alvarez: 25 años de Edad, ciudadano cubano.
Violación: Ejecutado extra-judicialmente
Lugar: Poblado de Céspedes, Provincia de Camaguey
Responsables: La Seguridad del Estado Cubana
Testigos: Familiares de la víctima
Hechos: Erasmin Quesada Alvarez, estaba cumpliendo su sentencia en la càrcel conocida como "Kilo 7", ubicada en la ciudad de Camaguey. En el mes de julio de 1996 Quesada Alvarez pidio un permiso especial para visitar a sus familiares, el cual le fue concedido por las autoridades carcelarias. Las autoridades le dieron un tiempo limite para estar fuera de la carcel. Cuando dicho termino paso, y Quesada Alvarez no regresaba a la carcel, la Seguridad del Estado Cubano fue a buscarlo y con lujo de violencia interrumpieron en su domicilio y delante de sus familiares fue asesinado. Quesada Alvarez fue ejecutado mediante varios impactos de bala.
2. Cuatro miembros de la Organización Hermanos al Rescate.
La Organización Hermanos al Rescate, es una organización constituida conforme a las leyes de la Florida y es sin fines de lucro, fundada el 12 de mayo de 1991. Los miembros de dicha organización son ciudadanos civiles y pilotos voluntarios. Los miembros de la organización han patrullado el Estrecho de la Florida rescatando a miles de refugiados que huyen de Cuba por el mar y son comunmente llamados "balseros".
Violación: Asesinato de cuatro ciudadanos.
Lugar: El ataque a las avionetas de matrícula civil por dos aviones militares cubanos MIG 29 de la Fuerza Aerea Cubana, ocurrió en espacio aereo internacional
Responsables: Fuerza Aerea Cubana
Victimas: Carlos Costa y Mario de la Pena, ambos ciudadanos estadounidense.
Armando Alejandre: originario de cuba, con nacionalidad
estadounidense por naturalizacion.
Pablo Morales: ciudadano cubano, residente de Estados
Unidos de America.
Testigos: Jose Basulto, Silvia Iriondo
Este caso fue presentado por el Instituto de Derechos Humanos y Laborales de la Universidad Internacional de la Florida, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos de la OEA el 24 de febrero de 1996. Se espera que la CIDH adopte una decisión oportunamente.
3. Renso Salvello Gallego, de 29 años de edad.
Violación: Asesinato
Lugar: Ciudad Habana
Responsable: La Policia Cubana
Testigos: Familiares y vecinos de Salvello Gallego
Hechos: El militar de la policia de apellido Marino ( se desconoce el primer nombre), asesino en plena calle sin mediar palabras al joven Salvello Gallego. Testigos oculares del hecho indican que el policia detuvo a Salvello Gallego, quien viajaba en su bicicleta, y le apunto con el arma y disparo causandole la muerte instantaneamente.
Hasta la fecha el policia Marino no ha sido juzgado por el crimen. Casos como este se repiten frecuentemente en Cuba debido a la impunidad de quien los comete.
4. Estanislao Gonzalez Quintana.
Violacion: Asesinato
Lugar: Unidad Policial de Consolidacion del Sur, Pinar del Rio.
Responsables: Autoridades Carcelarias
Testigos: Familiares de la victima
Hechos: El joven Gonzalez Quintana estaba condenado por "actividades ecónomicas ilícitas", (compra de viveres en el mercado negro), para poder proveer a su familia. Gonzalez Quintana se encontraba detenido desde el 8 de septiembre de 1995, cuatro dias despues de su detención las autoridades carcelarias, comunicaron a la familia que este había muerto de un paro cardiaco. Cuando le entregaron el cadaver a sus familiares ya expuesto en la funeraria, estos pudieron observar que Gonzalez Quintana había sido brutalmente torturado y despues asesinado ya que se encontraba su cuerpo cubierto de ematomas y una profunda herida en la frente.
5. Ivan Agramonte Arencibia de 28 a_os de edad.
Violacion: Asesinato
Lugar: Ciudad Habana
Responsables: Policia
Testigos: Familiares y Vecinos de la victima.
Hechos: Ivan Agramonte Arencibia fue asesinado el 24 de mayo de 1996, por un agente de la policia de nombre Ivan Martoran, quien lo detuvo en la via publica cuando Agramonte llevaba algunos kilogramos de pan en su bicicleta, para sus dos hijos menores.. Agramonte intento evadirse, pero el policia lo alcanzo, lo golpeo y luego lo asesino de un disparo en la cabeza.
6. Hundimiento del Remolcador 13 de Marzo, CASO 11.436 CUBA3
El caso del Hundimiento del Remolcador "13 de Marzo" fue aprobado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos en sus sesion 1323 celebrada el 16 de octubre de 1996.
En las conclusiones la CIDH dice lo siguiente:
"El Estado de Cuba es responsable del derecho a la vida- articulo 1 de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre- de las 41 personas que naufragaron y perecieron como consecuencia del hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo", hechos ocurridos a siete millas de distancia de las costas cubanas, el 13 de julio de 1994."
"El Estado de Cuba es responsable de violacion a la integridad personal--articulo 1 de la Declaracion Americana- de las 31 personas que sobrevivieron al naugragio del barco remolcador "13 de Marzo", como consecuencia del trauma emocional resultante del mismo."
"El Estado de Cuba es responsable de la violacion del derecho de transito y del derecho a la justicia --de las 72 personas que intentaron huir de Cuba- consagrados en los articulos VIII y XVIII de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre."
El Estado cubano demuestra muy poca o ninguna verguenza ante estos crimenes cometidos por sus funcionarios, mas bien los protegen y abiertamente promueven la represion en contra de cualquier muestra de desobediencia o disidencia entre la poblacion civil.
En Cuba las violaciones a los derechos humanos son frecuentes y cometidas por personas que trabajan para el gobierno cubano. Estos criminales se sienten seguros de que nunca seràn juzgados y mucho menos condenados. Por regla general estos casos nunca son investigados y sus autores nunca son sancionados, quedando dichos crimenes en la impunidad.
El Estado Cubano es responsable de las brutales violaciones del derecho a la vida de sus ciudadanos y de procurar la impunidad de quienes cometieron actos criminales.
El Estado Cubano es responsable internacionalmente por Omisión y por Acción de dichos crimenes. El Estado Cubano es responsable por omisión, de actos criminales, cuando sus agentes o funcionarios del gobierno atentan contra derechos esenciales de la persona humana.
" En lo substancial, el derecho a la vida intenta proteger al ciudadano de la accion caprichosa de quien tiene el poder del Estado y que, abusando de ese poder, puede sentir la tentación de disponer de la vida de quienes puedan estorbarle."4
En Julio de 1995 el Dr. Gomez Manzano y nueve abogados , incluyendo al Dr. Leonel Morejon Almagro escribieron al Ministro de Justicia pidiendo una acción legal en contra de los responsables del hundimiento del remolcador 13 de Marzo . El resultado de dicha investigacion, si acaso se realizo, nunca se publico.5
II. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
La Declaración Univesal de Derechos Humanos6 establece lo siguiente:
Articulo 3. Nadie sera sometido o torturas ni a penas o trato crueles, inhumanos o degradantes.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos7 consagra el Derecho a la Integridad Personal en el siguiente articulo:
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psiquica y moral.
2. Nadie tiene que ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad sera tratada con el respeto a la dignidad inherente al ser humano.
El Estado cubano es responsable de los actos que cometen sus agentes o funcionarios, desgraciadamente el Estado cubano avala y ampara las violaciones al Derecho a la Vida y a la Integridad Personal, cuando estos actos criminales son cometidos contra opositores al gobierno.
El Gobierno Cubano, atraves de la Fiscalia General de la República creo las "Brigadas de Acción Rapida" en 1991. Estos destacamentos son conformados por civiles con la misión de controlar cualquier signo de descontento público o manifestaciones contrarrevolucionarias. La principal misión de las "Brigadas" es la de violar los derechos humanos de las personas que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos.8
Violaciones a la Integridad Personal contra los opositores y activistas de derechos son continuas y van desde hostigamiento en las calles, atraves de los denominados actos de repudio hasta atentados contra su integridad fisica. Como ejemplos senalamos los siguientes casos:
1. CASOS DE VIOLACION AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
1. Odilia Collazo Valdes, presidenta de un comite de apoyo al Grupo de Trabajo sobre la Disidencia Interna asi como el secretario del Partido Pro Derechos Humanos en Cuba, fueron detenidos en La Habana el 17 de julio 1977 y junto a cuatro miembros del Grupo de Trabajo estan siendo investidados en relación con cargos aun no especificados en el Departamento de Seguridad del Estado, en Villa Marista.9
Amnistía Internacional declaro presos de conciencia y considera que sus detenciones son arbitrarias a los siguientes miembros de la disidencia interna:10
Vladimiro Roca Antunes
María Beatriz Roque Cabello
Rene Gomez Manzano
Felix A. Bonne Carcases
Luis Lopez Prendes ( periodista)
Odilia Collazo Valdes
Tres miembros de Cuba Press, han sido arrestados, ninguno de los periodistas detenidos ha tenido acceso a abogados, el temor de Amnistia Internacional es que bajo presiones psicologicas puedan firmar testimonios incriminadores o que acepten ser desterrados. La organización considera a los tres miembros de Cuba Press como prisioneros de conciencia. Raul Rivero, fundador de Cuba Press, fue detenido el 12 de agosto nuevamente en su casa por oficiales de la Seguridad del Estado. Desde abril 18 de este año periodistas independientes han sido arrestados por periodos cortos y amenazados . 11
3. En el mes de junio de 1994, Aida Rosa Jimenez, Presidenta del Partido Civico Democratico, fue arrestada en su hogar por un operativo de la Seguridad del Estado Cubana, la senora Jimenez se encontraba gravemente enferma, pero aun asi fue trasladada a una celda del Centro de detenciones de Villa Maristas, el delito que habia cometido fue convocar a una misa en memoria de la victimas del "Remolcador 13 de Marzo", hundido por guardacostas cubanos el 13 de junio de 1994.
4. Sebastian Arcos Bergnes, es uno de los casos mas graves de violación a la Integridad Personal. Arcos Bergnes fue arrestado en la Habana en enero de 1992. Tres individuos que estaban siendo enjuiciados por intentar ingresar ilegal al pais proporcionaron el nombre de Sebastian Arcos Bergnes, de 63 anos de edad, Vice-Presidente del Comite Cubano Pro-Derechos Humanos, como una persona a quien contactar en caso de tener problemas. En base a ese testimonio Arcos Begnes fue condenado a seis años de prision, por el delito de "rebelión". Durante su cautiverio Arcos Bergnes se encontro bajo condiciones infrahumanas, con pesima alimentación, sometido a constantes presiones psicologicas y amenazas de agresión fisica, en compañia de presos comunes ( jóvenes entre 21 y 30 anos de edad quienes estaban acusados de delitos violentos). Durante sus años de cautiverio Arcos Bergnes, no recibio atención médica a pesar de sufrir de cancer, que hubiera sido controlado con medicamentos y atención médica Debido a la falta de tratamiento adecuado, Arcos Bergnes sufre de cancer terminal y solamente espera dignamente la muerte en el exilio.
5. Armando Alonso Romero, es miembro del Comité Cubano pro Derechos Humanos el cual fue fundado en 1976, por el disidente Dr. Ricardo Bofill, la función del comité es la denunciar los atropellos y violaciones de derechos humanos que sufre el pueblo cubano, a nivel internacional. La principal misión del comité al fundarse era la de lograr la atención internacional sobre Cuba. En los años noventa las organizaciones internacionales de derechos humanos estan continuamente monitoreando los derechos humanos en Cuba. Alonso Romero ingreso al Comite Cubano pro Derechos Humanos en el año 1980 en Cuba.
Romero Alonso llegó a los Estados Unidos en 1991 ya en el exilio siguio colaborando Con el comite y finalmente decidio regresar a Cuba en 1993 para trabajar desde adentro las denuncias de derechos humanos. Romero Alonso fue arrestado por la seguridad del Estado y fue sentenciado a 12 años de prisión, los cuales cumple en la prisión de Kilo 8 en la provincia de Camagüey. Las acusaciones en contra de Romero Alonso son las de "Entrada ilegal" y "Propaganda enemiga".
El caso Romero Alonso es el típico caso de persecucion, hostigamiento y encarcelamiento por el solo hecho de ser activista de derechos humanos. Nuevamente en este caso el Codigo Penal Cubano sirve como una arma de castigo y venganza en contra de la oposición a Fidel Castro.
III. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. LIBERTAD PERSONAL, DERECHO A LA JUSTICIA.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el derecho a la justicia y al debido proceso en los siguientes articulos:
Articulo XVIII.
Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampara contra actos de la autoridad que violen, en perjucio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Articulo XXVI.
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oida en forma imparcial y publica, a ser juzgada por tribunales ya establecidos de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se les imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Suscrita en San Jose, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969) consagra el derecho a la justicia, al debido proceso en los siguientes artículos:
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Artículo 8. Garantias Judiciales
Toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantias y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial...
El Poder Judicial en Cuba esta totalmente subordinado al Poder Ejecutivo por lo tanto no es posible que en Cuba, exista justicia y un debido proceso para los ciudadanos que estan bajo la jurisdicción del Gobierno Cubano.
A. LAS PRINCIPALES VICTIMAS DEL GOBIERNO CUBANO
1. Activistas de derechos humanos
El Gobierno Cubano demuestra su totalitarismo y rigidez en las severas e injustas condenas a los activistas de derechos humanos y a personas que discrepran con respecto al regimen de Fidel Castro.
El 75 por ciento de las personas detenidas en las carceles cubanas son activistas de derechos humanos. En 1989 màs de 250 activistas fueron detenidos y unos 50 de ellos tenian condenas hasta de 10 años. El único crimen que cometieron estos activistas fue la defensa de los derechos humanos. Las estadísticas indican, que en 1993 habian en las carceles cubanas 52 presos acusados de desacato con penas de uno y tres años. El 50 por ciento de la población carcelaria permanecia detenida sin ser procesada.12
El Gobierno de Cuba considera que toda actividad relativa a la defensa de los derechos humanos tiende a destruir el regimen de Castro, el sistema politico y a favorecer la politica de Estados Unidos.
El Código Penal Cubano tiene tipificados delitos contra la Seguridad del Estado bajo los cuales son procesados la mayoría de los activistas de derechos humanos. Ejemplo de estos delitos son: "Asociación ilegal, desorden público, rebelión, desacato, distribución de propaganda enemiga.." El Gobierno Cubano impone su venganza en contra de los activistas de derechos humanos o contra cualquier persona que se atreva a opinar diferente del gobierno atraves de penas sumamente severas. ". La impresión y distribución de literatura "pro-democratica" conlleva una de 10 años de prisión.
Bajo estos delitos cienes de personas se encuentran privadas de su libertad durante largos periodos de espera a fin de ser procesados y condenados.
Solamente en 1993 fueron condenados por el delito de repartir "propaganda enemiga" mas de 342 activistas de derechos humanos, cuyas penas fluctuan entre 1 y 15 años de carcel aproximadamente..13
El código penal cubano, tiene varios artículos en base a los cuales el régimen cubano justifica la detención de opositores al régimen de Fidel Castro.
2. Jovenes inconformes con la Revolución.
Cienes de jovenes en todo el pais han denunciado que han sido arrestado y golpeados por ser considerados 'peligrosos". Algunas veces son detenidos por "actividades economicas ilegales"o por no tener un vínculo laboral o que no han querido aceptar un trabajo en la agricultura". En otros casos , los jovenes han sido arrestado por el sólo hecho de parecer sospechosos.14
La subordinación de la administración de justicia al poder político afecta una de las condiciones que se estima fundamental para la vigencia practica de ese derecho.
La ciudadanía cubana vive constantemente en un clima de terror e incertidumbre, pues no saben qué palabra o que acciòn los hará víctimas de la represiòn policial y judicial del régimen de Castro.
B. ANALISIS DEL CODIGO PENAL CUBANO
El Gobierno Cubano usa la figura delictiva de "estado peligroso" , tipificada como un delito en el Codigo Penal Cubano para ejercer represiòn y venganza contra los opositores del régimen. El gobierno cubano aplica medidas de seguridad antes de la eventual comisión del delito, y después de él, restricciones que incluyen desde encarcelamiento en campos de trabajo hasta sentencias de cuatro años.
El Gobierno Cubano justifica la detención de activistas de derechos humanos y opositores al régimen a través del artículo 72 del Código Penal Cubano15 Dicho Código define "peligrosidad" como " la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la "moral comunista."
El artículo 75 del Código Penal Cubano dispone que "el que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligros a que se refieren los artículos anteriores, por sus vinculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad ....puede resultar proclive al delito, sera objeto de advertencia por la autoridad policiaca competente, en prevencion de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas".
Si una persona incurre en uno de los índices de peligrosidad citados pueden aplicarse medidas de seguridad, que puedan ser post o predelictivas.
El Codigo Penal Cubano ademas da pie a que opositores o activistas de derechos humanos, sean torturados con tratamientos psiquiatricos.. Dichas medidas encuentran sustento jurídico en los artículos 78 y 79 del Codigo Penal Vigente.
El artículo 78 del Código Penal Cubano que al declarado en estado peligroso se le pueden imponer las medidas terapeuticas, reeducativas o de vigilancia por los órganos de la Policia Nacional Revolucionaria.
Entre las medidas terapeuticas senaladas en el codigo penal estan las siguientes:
Internamiento en establecimiento asistencial, siquiatrico o de desintoxicación.
Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales y consisten en el internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio y la entrega a un colectivo de trabajo para el control y la orientacion de su conducta. El termino de estas medidas es de un año como minimo y cuatro como maximo.
Las personas que reciben estas medidas terapeuticas y que reinciden en su peligrosidad son condenadas hasta por cuatro anos. Estas personas son detenidas y enjuiciadas en base a los expedientes de peligrosidad que lleva la Seguridad del Estado. El Estado peligroso predelictivo se decide en un juicio sumario.
Las personas, principalmente opositores al régimen que reciben los tratamientos psiquiatricos, son recluidas en el Hospital Psiquiatrico de La Habana y se encuentran a merced de centenares de los enfermos mentales mas agresivos. Uno de los casos mas dramaticos fue el del Arquitecto Torres Roca, quien fue acusado de "propaganda enemiga" y recluido en un hospital psiquiatrico en 1993.
El Código Penal Cubano viola los derechos consagrados en los Convenios, Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos.
El Artículo 115:
El que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el descredito del Estado Cubano o sus buenas relaciones con otro Estado, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.
Este artículo del Código Penal es utilizado para reprimir a los opositores del règimen. Este artículo atenta contra la libertad de expresión.
El Artículo 144
El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario publico ó a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en occasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
La mayoria de los procesados por estos artículos son activistas de derechos humanos, disidentes, opositores. Las penas fluctuan entre uno y 15 años aproximadamente.
Las garantías procesales establecidas en los artículos 59, 61 y 63 del Codigo Penal Cubano son inoperantes, ya que el partido gobernante en Cuba, o sea el Regimen de Fidel Castro es el que decide, en cada caso particular, quien gozara de las garantías procesales establecidas.
El Gobierno cubano viola constantemente el derecho al "debido proceso:" tanto en los sustantivo como en lo procesal.
1. Victimas del Codigo Penal.
El Dr. Rafael Gomez Manzano y el Dr. Leonel Morejon Almagro16 fueron detenidos y juzgados. El abogado que defendio a Morejon, el Dr. Jose Luis Izquierdo Gonzalez, ha descrito el proceso judicial como "vergonzoso", ya que a sus clientes le han negado el debido proceso. 17 Debido a las presiones internacionales de organismos de derechos humanos ambos fueron liberados.
El caràcter sumario del proceso criminal implican una falta de garantías y la aplicación de los delitos tipificados en el Codigo Penal en base a criterios politicos constituyen graves violaciones a los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El Codigo Penal Cubano es utilizado no solamente como un medio para controlar la criminalidad común, sino tambien, como un medio de reprimir las protestas sociales y de represión en contra de opositores o activistas que estan en contra de la ideologia comunista.
C. CONDICIONES CARCELARIAS
Los prisioneros politicos se enfrenta diariamente con problemas derivados de la escasez de alimentos y medicamentos, insalubridad, maltratos fisicos y psicologicos,. Los prisioneros politicos son generalmente tratados con brutalidad y muy amenudo son llevados a celdas de castigo de pequeñas dimensiones, con la puerta tapiada y sin poder ver la luz del sol durante meses.18
La Comision Interamericana en su informe de 1996 describe las condiciones carcelarias en Cuba de la siguiente manera:
En efecto, el hacinamiento, las pesimas condiciones higienicas, escasez y baja calidad de alimentos, deficiente atencion medica, golpizas, internamiento en celdas de castigo--con puertas clausuradas y sin acceso a la luz- convivencia de presos comunes con aquellos encarcelados por razones politicas y de condenados con detenidos, visitas familiares limitadas, son algunas de las condiciones imperantes de las carceles cubanas.
La falta de medicamentos es alarmante. Los pacientes en el hospital son maltratados y a causa de èsto han muerto algunos. Cerca de varios centenares de reclusos han ingresado a los hospitales por desnutrición. Los reclusos se quejan de debilidad y piden comida. No quieren entrar en la enfermeria, sino que los llevan al patio a comer naranjas, pues tienen hambre. Caminan sujetandose de las paredes arrastrando los pies, pálidos y flacos en extremo, con los pantalones cayendoseles.19
En caso de Omar Linares, quien murió despues de haber ingresado en el hospital del Combinado del Este, el diagnostico es que murió de una ulcera perforada, la realidad es que murió de hambre. Omar Linares murio el 27 de junio de 1995 y el 23 de junio del mismo año habia cumplido su sentencia y el gobierno había rehusado liberarlo.20
La comida en el Combiando del Este, consiste en boniato, dos cucharadas de macarrones por persona y un platano hervido que los reclusos comen con cascara, lo que trae diarreas con sangre. Muchas veces la comida esta descompuesta y con gusanos. En el ano 1996 solamente en la carcel "Combinado del Este" murieron diez reclusos, quienes se encontraban en buen estado de salud al entrar. Perdieron la vida por "muertes naturales". A ellos se le suman los suicidios de menores por causas desconocidas.21
Uno de los metodos de hostigamiento y tortura en las carceles cubanas es el de ubicar a presos politicos con presos comunes de alta peligrosidad.
Un informe sobre la prisión de La Manga, provincia de Granma, describe la situacion de los presos politicos así:
Nos úbican con delincuentes que son de alta peligrosidad, son personas que presentan trastornos de la personalidad e incluso psiquiatricos. En muchos casos la Segurida del Estado, valiendose de la situacion que presentan estas personas y de los bajos valores morales que tienen, las utilizan para ultrajar la dignidad del preso politico. "Somos llevados a severos interrogatorios por falsas informaciones de los presos comunes, ademas somos amenazados de muerte"22
Existen en Cuba 294 prisiones y campos de trabajo correccional con un estimado de 100,000 a 200,000 presos de todas categorias. 23
Aunque oficialmente son reconocidas como procesados por delitos con connotaciones políticas mas de 1, 173 personas 24, activistas de derechos humanos afirman que entre los presos comunes existe la categoria de comunes-políticos, o sea que entre las personas acusadas de delitos comunes se encuentran opositores al gobierno, que son castigados acusandolos de crimenes que no han cometido y que se encuentran detenidos por ser opositores al regimen cubano. Tambien son considerados criminales comunes aquellas personas que intentan salir del pais "ilegalmente".
Existen seis prisiones de màxima seguridad en Cuba: 1) Combinado del Este ( La Habana); 2) Cinco y Medio ( Pinar del Rio); 3) San Severino ( Matanzas); 4) Santa Clara ( Las Villas); 5) Kilo Siete ( Camagüey); 6) Boniato (Oriente). Las tres etapas de reclusión son de maxima, menor y minima seguridad, correspondiendo a la carcel, la granja y el frente abierto. Las granjas son centros de detención rodeados de puas y guardias armados y los frente abiertos son lugares de trabajo en el campo o la ciudad donde la seguridad es minima.25
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en su Informe Anual de 1996, dice: " El Estado cubano no ha adoptado ninguna medida para cumplir con las reglas mínimas internacionales para el tratamiento de reclusos, instrumento internacional aprobado por el Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas el 31 de julio de 1957. Más aún, la Comisión Interamericana considera .... constituyen graves violaciones a los derechos humanos".
VI. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION
"Que Nadie permanezca impune por callar, amedrentar o asesinar a los periodistas de nuestra America".26
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su articulo IV que:
Toda persona tiene derecho a libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio".
La Declaración Universal de Derechos Humanos27en su articulo 18 dice:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento , de conciencia y de religión...
Uno de los problemas mas graves de violaciones a los derechos humanos en Cuba, es la violación del derecho a la libertad de expresión.
" La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera a los medios de comunicación como legítimos " vehículos para el pensamiento político" y siempre ha enfatizado en la necesidad de evitar cualquier tipo de texto legal que cree "delitos de opinión," rechazando todo sistema que implique el monopolio del manejo de los grandes medios de comunicación social.28
El marco jurídico del derecho a la libertad de expresión en Cuba esta definido en el articulo 53 de su Constitución Política, el cual expresa lo siguiente:
Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad comunista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada....29
De acuerdo a esta disposición el Estado, limita la acción de las personas . Es evidente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión esta determinado a la preservación y al fortalecimiento del Estado comunista . El Estado es el pueblo trabajador, y el pueblo trabajador es el Estado; la propiedad estatal de los medios de comunicacion brindan la base para la existencia de la libertad de expresión y su correcto empleo al servicio de ese pueblo trabajador.30
La Libertad de Prensa en Cuba esta totalmente limitada y esta al servicio único y exclusivamente del Partido Comunista. La falta de Libertad de Prensa, genera una falta de informacion de los ciudadanos. La Prensa esta limitada por cuestiones ideológicas y con un control absoluto por parte del Gobierno cubano.
"La Violencia contra el periodista es grave para la democracia"31
Con relación a la libertad de prensa, la Comision Interamericana de Derechos Humanos, OEA dice "esta se encuentra totalmente limitada al servicio única y exclusivamente del Partido Comunista. Tal como se desprende del articulo 53 de la Constitución Politica, la prensa esta limitada por cuestiones ideológicas y con un absoluto control del Estado." Una evidencia de lo anteriormente senalado es una variedad de periodicos subordinados al Partido del Gobierno, que presentan una informacion distorsionada de la realidad, reflejando unicamente los puntos de vista del gobierno.32
Desde el año 1960 todos los medios de información han estado en manos del Estado Cubano. Las funciones que cumplen los medios de comunicación masiva en Cuba, y de manera especial la prensa escrita, pueden ser comprendidas mejor cuando se vinculan con las funciones asignadas por la doctrina del Partido que hoy ejerce el poder en Cuba. A los periodicos escritos le son asignadas, asi, las funciones de agitación, propaganda, organización y autocrítica.33
La función de propaganda otorgada por el Estado a la prensa es tambièn un canal de educación y adoctrinamiento del marxismo-leninismo, El periódico "Gramma" es el principal periódico de Cuba es copiado del modelo de Pravda, órgano del Comité Central del Partido Comunista de la ex-Union Sovietica.34
El gobierno cubano ejerce todo tipo de represión en contra de los periodistas y activistas de derechos humanos porque sabe lo que ellos significan para la democracia. Fidel Castro busca los medios de acallar las voces que pueden hablar de democracia, respeto y libertad.
La Asociación de Periodistas Independientes de Cuba, se formó en 1989, con la intencion de hacer un periodismo libre y no controlado por el Estado Cubano. Por lo que sus miembros han sufrido toda clase de vejamenes por parte del régimen de Castro. Son objetos de todo tipo de hostigamiento y amenazas, incluyendo registros domiciliares y confiscación de sus propiedades.
Amnistía Internacional declaró prisioneros de conciencia a los siguientes periodistas:
Raul Rivero Castañeda, periodista fundador de Cuba Press
William Cortez, Corresponsal de Cuba Press
Efren Martinez Purgaron, Corresponsal de Cuba Press
Raul Rivero ha sido detenido muchas veces, la última el 12 de agosto del presente año, Oficiales de la Seguridad del Estado han cateado su casa y han confiscados documentos, libros y expedientes pertenecientes a Cuba Press. Rivero ha sido acusado de " posesion de documentos ilegales que constituyen un delito".
William Cortez fue detenido en Pinar del Rio el 28 de Julio, del presente ano. No hay una explicacion oficial de su arresto. Efren Martinez Purgaron fue detenido el 13 de agosto en Pinar del Rio. No esta claro los motivos de su detención.35
Desde el mes de abril más de 18 periodistas han sido detenidos y amenazados debido a sus actividades . El periodista Lorenzo Paez Nunes, fue sentenciado a 18 meses de carcel por "difamación y desacato".36
Entre los periodistas que han sufrido interrogatorios, confiscaciones y cateos en sus hogares están Orlando Fondevila, Luis Lopez Prendes, Nestor Baguer, Rafael Solano, Hector Peraza Linares, y Jose Rivero Garcia.37
Nestor Baguer, Presidente de la Agencia de Prensa Independiente (APIC) fue herido gravemente por un individuo desconocido quien le propinó varios golpes, resultando una muñeca rota y varios hematomas. Los hechos ocurrieron en La Habana, el 2 de marzo de 1995.38
La Comision Interamericana de Derechos Humanos de la OEA encuentra que el Gobierno viola el derecho a la Libertad de Prensa y que por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de imposición ideológica que obedece a los dictados del grupo en el poder y sirve para trasmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios.39
V. DERECHO DE RESIDENCIA Y TRANSITO
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su articulo 13.2 establece que "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pais, incluso del propio, y a regresar a su pais"
En relación al derecho de residencia y tránsito, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre estipula:
Articulo VIII." Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por el libremente y no abandonarlo sino por su voluntad."
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reintegrada veces que "el derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de salir de ella y de regresar cuando lo estime conveniente..."es un derecho elemental " que se encuentra reconocido por todo los instrumentos internacionales de proteccion de los derechos humanos."
El ciudadano cubano no es libre de salir de su país. Cuba es una cárcel para sus ciudadanos. Aún más en cuba son procesados y condenados los individuos que intentan abandonar el país. Las penas por salida ilegal son hasta de tres años.
Según el artículo 216 del Codigo Penal Cubano, son procesados no sólo las personas capturadas despues de haber iniciado el viaje, sino tambien aquellas de las que se sospecharía que pudieran intentarlo.
Artículo 216.
El que, sin cumplir con las formalidades legales, salga o realice actos tendientes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
Si para la realizacion del hecho a aque se refiere el apartado anterior, se emplea violencia o intimidacion en las personas o fuerza en las cosas, la sancion es de privacion de libertad de tres a ocho anos.
Los delitos previstos en los apartados anteriores se sancionan con independencia de los que se cometan para su ejecucion o en occasion de ella.
Articulo 217.
El que organice, promueva o incite la salida ilegal de personas del territorio nacional incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.
El que preste ayuda material, ofrezca información o facilite de cualquier modo la salida ilegal de personas del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mi cuotas.
La Comision Interamericana de Derechos Humanos ha condenado reiterada veces al Gobierno de Cuba por violar el derecho de residencia y transito " Que el ejercicio del derecho de residencia y transito consagrado en la Declaracion Americana se encuentra extremadamente restringido de hecho y de derecho. Las restricciones tienen, evidentemente, connotaciones politicas, especialmente para las personas que han asumido posiciones criticas hacia el Gobierno. "
La Comisión observa con preocupación que la legislación cubana continua sin reconocer el derecho de una persona a salir de su propio pais y a regresar al mismo. Cabe senalar que las autoridades cubanas de migración continuan negando visados por razones politicas, afectando de esta forma un derecho fundamental de la persona humana40
El Gobierno cubano no solamente viola el derecho de residencia y transito de sus ciudadanos sino que viola el derecho a la vida y la integridad fisica de aquellos que intentan ejercer dicho derecho.
1Jurista ecuatoriano, Dr. Julio Prado Vallejo en Documentos Basicos de Derechos Humanos, Comision Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Derechos Humanos, Quito 1992. Pag.III
2CIDH, Diez Anos...op.cit pag 339
2OEA/Serv. L/V. 95 Doc. Marzo 1997 pags720, 721 y 722.
3OEA/Serv. L/VII.93 Doc. 32 Octubre 1996.
4Jurista venezolano, Dr. Hector Faundez Ledesma en Administracion de Justicia y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Juridicas y Publicas, 1992. Pags 61 y 62.
5AI Index:AMR 25/14/96 page 5.
6Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
7Suscrita en San Jose de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
8CIDH Informe Anual 1994 pag. 153.
9Accion Urgente, AI: AMR 25/21/97-22 de julio de 1997
10Accion Urgente, AID: Amr 25/21/97- 22 de julio de 1997
11Urgent Action AI: AMR 25/26/97
12CIDH Informe Anual 1993, pag 407.
13CIDH Informe Anual 1993, pag 405
14Human Rights Watch Americas, Volume VI, Number 2, page 3, 1994.
15Aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesion del 29 de diciembre de 1987.
16Fundador de Concilio Cubano
17AI Index AMR 25/14/96 pag. 5
18Informe CIDH 1993, pag 417
19Informe CIDH 1996, pag 732.
20Informe CIDH 1996, pag 732.
21Informe CIDH 1996, pag 732.
22Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, A/50/663, 24 de octubre de 1995.
23 Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, A/50/663, 24 de octubre de 1995, pagina 18.
24Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, A/51/460, 7 de octubre de 1996, pagina 10.
25CIDH Informe 1996 pag 730.
26 Escritor mexicano Jorge G. Castaneda, Crimenes Sin Castigo, pag 5. 1997.
27Aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
28Comision Interamericana de Derechos Humanos. Diez Anos de Actividades 1971-1981.
Secretaria General de la OEA. 1982. Pag. 326.
29La Constitucion Socialista de 1976.
30CIDH, Septimo Informe sobre la situacion de los Derechos Humanos en Cuba, pag. 81.
31El Premio Nobel de la Paz, Oscar Arias en su discurso en la Asamblea General de la SIP en los Angles, Ca, en 1996. Crimenes sin Castigos pag. 104.
32CIDH Informe Anual 1994 pag 151.
33CIDH Informe Anual 1996, pag 711
34CIDH Informe Anual 1996 pag. 712
35Urgent Action, AI:AMR 25/26/97. August 14, 1997
36 Urgent Action, AI:AMR 25/26/97. August 14, 1997
37AI Government Crackdown on Dissent. 1996 pag.6
38CIDH Informe Anual 1996. Pag 713
39CIDH Informe Anual 1996. Pag. 714
40CIDH Informe Anual 1996, pag 724