| ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OEA/Ser.L/V/II.106 1999 VOLUMEN II SECRETARÍA GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 1889 F St. N.W.WASHINGTON, D.C. 20006 2000 Internet: http://www.cidh.org E-mail: cidhoea@oas.org CUBA1 I. ANTECEDENTES 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizó la situación general de los derechos humanos en Cuba durante su 102o. período ordinario de sesiones celebrado en Washington D.C. y aprobó un proyecto de informe, el cual fue transmitido al Estado cubano el 10 de marzo de 1999, de conformidad con el artículo 63(h) de su Reglamento, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes. 2. El Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones y una vez expirado el plazo, la Comisión aprobó el 13 de abril de 1999 el informe definitivo, así como su publicación en el capítulo IV del Informe Anual 1998. 3. La Comisión ha continuado observando con atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en la República de Cuba y el objeto del presente informe es hacer un seguimiento a los hechos que han acontecido en ese país durante este período. La Comisión ha utilizado diversas fuentes para la elaboración del presente informe. Así, se han incorporado los elementos pertinentes de varios testimonios prestados ante la Comisión; igualmente, se ha tomado en consideración información proporcionada por numerosas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales de derechos humanos, organizaciones intergubernamentales y por último se han tomado en cuenta y analizado las denuncias formuladas por presuntas víctimas que alegaron violaciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
4. El 15 de febrero de 1999, la Asamblea Nacional del Poder Popular reunida en su primera sesión extraordinaria de la quinta legislatura aprobó algunas reformas del Código Penal vigente. En materia de derechos del niño, el Código Penal ha incorporado como nuevos delitos "la venta y tráfico de menores, así como otros actos contrarios al normal desarrollo del menor". Así, por ejemplo, el artículo 315(1) establece que "el que no atienda o descuide la educación, manutención o asistencia de una persona menor de edad que tenga bajo su potestad o guarda y cuidado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas". El artículo 316(1) dispone que "el que venda o transfiera en adopción un menor de dieciséis años de edad, a otra persona, a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas". El inciso 3 del mismo artículo establece también que "la sanción es de siete a quince años de privación de libertad cuando el propósito es utilizar al menor en cualquiera de las formas de tráfico internacional relacionadas con la práctica de actos de corrupción, pornográficos, el ejercicio de la prostitución, el comercio de órganos, los trabajos forzados, actividades vinculadas al narcotráfico o el consumo ilícito de drogas". Otra novedad del Código Penal es la establecida en el artículo 30(11) según la cual, "el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad". 5. Tras la visita a Cuba del Papa Juan Pablo II en enero de 1998, fueron puestos en libertad casi trescientos presos políticos, de los cuales los siguientes trece quedaron en libertad incondicional en el mes de febrero de 1999: Arturo Betancourt Stephenson, José Angel Carrasco Velar, Juan Carlos Castillo Pasto, Moisés Raúl Cintra Pacheco, Luis Gustavo Domínguez Gutiérrez, Adolfo Durán Figueredo, Pascual Escalona Naranjo, José Antonio Frandín Cribe, Osmel Lugo Gutiérrez, Alexis Maestre Saborit, Nelson Facundo Mujica Pérez, Héctor Palacio Ruíz y Ángel Luis Valiente Laugart. 6. El 30 de septiembre de 1999, durante el 104o. período ordinario de sesiones de la Comisión, prestó testimonio sobre la situación general de los derechos humanos en Cuba el Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos Humanos. Dicha organización destacó entre las cosas positivas ocurridas durante 1999 que "el número de personas encarceladas y procesadas por motivos políticos ha disminuido notablemente y las condenas regularmente son más bajas. Si en febrero de 1998 cuando presentamos un informe anterior a esta Ilustre Comisión se registraba un número aproximado de 617 presos políticos en las cárceles cubanas, en el presente se registra casi la mitad de esa cifra, un aproximado de 324, el más bajo de las últimas cuatro décadas". El Buró de Información también manifestó que "se siguen permitiendo las diferentes publicaciones de la Iglesia, así como las procesiones religiosas en las calles. También en la esfera del sector cultural se mantiene cierto nivel de tolerancia: cine, obras de teatro, conferencias académicas, donde se critica la burocracia y otros males sociales provocados por el sector gubernamental. No se están reprimiendo, como antes, las actividades de los disidentes en domicilios privados, como reuniones, seminarios, conferencias de prensa, etc. Y hasta ahora el límite de la tolerancia parece ser la actividad opositora en lugares públicos". 7. Entre el 14 y el 15 de noviembre de 1999, durante la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en Cuba, los Jefes de Gobierno de Portugal, España, Uruguay, así como los Cancilleres de Nicaragua y México, se reunieron por separado, libremente y sin condiciones con un grupo representativo de la disidencia interna de la isla: Elizardo Sánchez (Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional), Oswaldo Payá (Movimiento Cristiano Liberación), Gustavo Arcos Bergnes (Comité Cubano Pro-Derechos Humanos), Raúl Rivero (Cuba Press) y Héctor Palacios (Centro de Estudios Sociales). En un comunicado de prensa difundido el 10 de diciembre de 1999, los mencionados disidentes manifestaron "que las reuniones fueron un éxito. Nosotros explicamos la situación interna cubana y la necesidad de lograr una transición pacífica hacia la democracia, mientras los visitantes, por su parte, manifestaron abiertamente su simpatía y solidaridad con nuestra causa. Después de cada reunión, se produjeron de manera espontánea unas miniconferencias de prensa entre nosotros y los representantes de la prensa extranjera presentes. Estos encuentros representan el mayor reconocimiento a la disidencia cubana hasta la fecha, y muestran sin lugar a dudas que contamos con el respeto de los gobiernos democráticos de nuestra región, que saben que los disidentes no somos lo que el régimen les dice que somos. Estos encuentros son, que no quepa duda, un importante espaldarazo moral y político de las democracias iberoamericanas a la oposición democrática cubana". 8. Dentro del marco del derecho de los menores, la Comisión Interamericana fue informada que el Estado cubano ha puesto en vigencia un sistema para la atención de los menores con trastornos de conducta, excluyéndose del ámbito penal a los menores de 16 años --Decreto Ley Nº 64/82--. En este sentido se ha creado la Red Nacional de Centros de Asistencia Social para menores de edad sin amparo familiar o abandonados, que trata de proporcionar en lo posible condiciones de vida semejantes a las de un hogar y también una Comisión Nacional encargada de la prevención y la atención social con el propósito de fortalecer el trabajo de la prevención en las conductas delictivas. El citado Decreto Ley Nº 64 dispone que los menores no sean juzgados por tribunales de justicia, sino atendidos por los Consejos de Administración de Menores, integrados por equipos multidisciplinarios de sociólogos, médicos, juristas, psicólogos y pedagogos, que deciden de manera colegiada las medidas educativas que correspondan y el tratamiento terapéutico a seguir en cada caso. Dicho cuerpo normativo recoge un amplio espectro de medidas para la reorientación o reeducación de los menores que comprende desde la realización de un trabajo de atención directa, por parte de las instituciones pertinentes, con los padres, tutores o los que tengan a su cargo el menor hasta la medida de internamiento, que sólo se practica a menores en casos excepcionales y extremos. El Decreto también consagra las siguientes garantías y principios: la presunción de inocencia; la privacidad y el respeto a la integridad física y psíquica; la participación de los representantes legales o tutores en todos los actos en que comparezca el menor; un tiempo mínimo de permanencia en las unidades de policía, ubicándoseles en lugares apropiados, y, en todos los casos, separados de los adultos; las acciones que se practican con un menor en el proceso investigativo se recogen en el acta que firman los representantes legales o tutores, a los que se les entrega copia de la misma, como garantía de ese proceso y constancia de su participación; la asistencia de oficiales de Prevención de Menores, en todas las acciones realizadas en las unidades de policía, que son profesionales responsables de velar por que tanto el menor como sus representantes legales o tutores, reciban un tratamiento especializado; el internamiento de menores en centros de reeducación se aplicará como última alternativa, después que se haya agotado el empleo de las medidas y métodos de tratamiento en el seno de la familia, la escuela y la comunidad; toda medida se impone por los órganos competentes y mediante resolución, según lo previsto en la legislación; las medidas impuestas pueden ser impugnadas en cualquier momento. En materia de delito penal, el ordenamiento jurídico prevé un tratamiento diferenciado a los reclusos entre 16 y 20 años, que es incluso extensivo a otros jóvenes que no hayan arribado a los 30 años de edad. En este sentido, existe un sistema que incorpora actividades deportivas, culturales y recreativas; se asegura la enseñanza escolar hasta completar la media básica y se garantiza la incorporación a las labores productivas como vías de crear hábitos correctos de conducta y de trabajo. 9. Las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 10 de febrero de 1999, expusieron los aspectos positivos que en esta materia viene realizando el Estado cubano: Se expresa reconocimiento por el compromiso del Estado Parte de erradicar todas las manifestaciones de discriminación racial, en particular mediante la promulgación, desde 1959, de medidas legislativas adecuadas, la adopción de políticas de igualdad de oportunidades y la generalización de la instrucción de la población. Es digna de aplauso la política consistente en promover a negros a cargos directivos en todos los niveles del país, incluidos los órganos políticos de más alto nivel. También se agradece la declaración del Estado Parte de que, aunque en la vida pública los prejuicios raciales son prácticamente inexistentes, sigue habiéndolos en los aspectos más íntimos de la vida, en particular en las relaciones sociales y el matrimonio. Los esfuerzos encaminados a promover la igualdad parecen haber despertado entre los ciudadanos un sentimiento generalizado de que el prejuicio racial es inaceptable y en todos los aspectos de la vida mejoran las relaciones interraciales armoniosas. Se observa asimismo con interés que la reforma constitucional de 1992 implantó varias disposiciones en virtud de las cuales los extranjeros residentes en Cuba tienen los mismos derechos que los cubanos en lo tocante a cuestiones como la protección de sus personas y bienes y el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes que la Constitución establece. También es encomiable el hecho de que las instituciones académicas estén realizando estudios de los distintos aspectos de la cuestión racial.2
III. LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
10. Durante el período cubierto por el presente informe anual, la Comisión ha observado un preocupante aumento de las tendencias que ponía de manifiesto en sus últimos informes. En efecto, después de los avances registrados en el curso de 1998 --los mismos que tuvieron lugar durante la visita de Su Santidad Juan Pablo II a Cuba-- que condujeron a una liberación importante de presos políticos y a otras condiciones que hacían prever mayores libertades públicas, durante 1999 y comienzos del año 2000 se registra un endurecimiento del Estado contra aquellos grupos o personas que intentan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión. Al mismo tiempo continúan surgiendo grupos de personas que, disconformes con el sistema político vigente, forman sus propias asociaciones dentro de las cuales se analizan posibles soluciones alternativas a los actuales problemas que enfrenta la sociedad cubana, llegando en algunos casos a plantear el resultado de dichas reflexiones a las autoridades con miras a propiciar un diálogo, siendo la respuesta estatal la mayoría de veces represiva. Esta actitud es también la causa de la debilidad de los grupos mencionados, resultando difícil el crecimiento y fortalecimiento de las actividades de los mismos. Como ejemplo baste recordar la condena en el mes de marzo de 1999 a los cuatro integrantes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, Marta Beatriz Roque Cabello, Félix Bonne Carcasés, René Gómez Manzano y Vladimiro Roca Antúnez a cinco y cuatro años de prisión respectivamente por los delitos de sedición en la causa Nº 4 del 98 por hacer público un manifiesto titulado "La Patria es de Todos" en el que criticaban las tesis del V Congreso del Partido Comunista Cubano (PCC). El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reunida en su 55º período de sesiones, se refirió al arresto de estas personas señalando inter alia lo siguiente:
11. Sobre la condena a estos cuatro disidentes y las restricciones a la libertad de expresión, reunión y asociación durante 1999 se refirió también la organización Human Rights Watch/Americas: El Gobierno de Cuba adoptó medidas drásticas contra los disidentes en 1999, evidenciadas sobre todo por el juicio y condena de cuatro líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. La apertura aparente que siguió a la visita papal de 1998 fue suspendida claramente y defensores de derechos humanos, periodistas y activistas se enfrentaron a la represión rutinaria gubernamental. El hostigamiento y la persecución de disidentes combinados con una negativa continua a conceder amnistía a cientos de presos políticos demostraron que las condiciones de derechos humanos en Cuba se caracterizaban cada vez más por la represión en 1999. El ejercicio de los derechos humanos fundamentales a la libertad de expresión, asociación, reunión, movimiento y de prensa siguió estando limitado en la legislación cubana. Las autoridades encarcelaron u ordenaron la vigilancia de personas que no habían cometido ningún delito, basándose en leyes que penalizan el "estado peligroso" y contemplan la advertencia oficial. La tipificación de delitos tales como la propaganda enemiga, la divulgación de noticias no autorizadas y el insulto a los héroes caídos constituyó en realidad una negación de la libertad de expresión bajo la apariencia de la salvaguardia de la seguridad del Estado.4 12. Amnistía Internacional también expone la situación imperante en Cuba con relación a los derechos civiles y políticos antes citados: En Cuba, la libertad de expresión, asociación y reunión está severamente limitada tanto en la ley como en la práctica. Quienes intentan expresar opiniones, organizar reuniones o formar organizaciones que estén en conflicto con la política gubernamental o con los objetivos del Estado socialista pueden ser sometidos a medidas punitivas tales como detenciones breves, interrogatorios, hostigamiento, pérdida del empleo, desalojos, restricciones a la hora de viajar, registros domiciliarios, amenazas, intimidaciones, intervenciones de teléfono y, en ocasiones, el encarcelamiento. Normalmente, los presos de conciencia de Cuba son encarcelados por intentar ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión. Algunos han sido condenados por delitos claramente políticos, pero hay otros que, en lugar de ser acusados de cargos de claro carácter político, son encarcelados por delitos menores, en ocasiones falsos, para disfrazar los motivos políticos de su detención. Se cree que también hay muchos otros presos políticos que han sido condenados por delitos más graves, que en ocasiones entrañan el uso de la violencia.5 13. En materia de libertad de prensa, la Sociedad Interamericana de Prensa en su informe trimestral emitido el 2 de febrero del 2000 señaló inter alia lo siguiente: El estado de la libertad de prensa en Cuba es extremadamente precario, con un puñado de periodistas tratando de mantener una cierta independencia informativa y sobreviviendo la incesante persecución del régimen. Una nueva modalidad de intimidación es impedir a los periodistas que abandonen sus casas, en una suerte de arresto domiciliario de facto. Más de 10 periodistas han sido sometidos a esta táctica en las últimas semanas, cuando las autoridades han querido evitar la cobertura de algún evento considerado potencialmente conflictivo. La prensa extranjera fue también blanco de restricciones en diciembre cuando el gobierno cubano negó visas de entrada al país a un grupo de periodistas editorialistas norteamericanos agrupados en National Conference of Editorial Writers (NCEW). Inicialmente se le había negado la visa sólo a The Miami Herald pero tras la protesta de NCEW, la acción fue extendida a todo el grupo.6 14. La organización Reporteros sin Fronteras confirma lo señalado por la Sociedad Interamericana de Prensa en un informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante su 55º período de sesiones celebrado el 9 de marzo de 1999: Cuba es el único país latinoamericano donde la prensa está totalmente amordazada. Los periodistas de las agencias de prensa independientes --ilegales-- son considerados como "mercenarios del imperio americano". Después de una relativa calma tras la visita del Papa en enero de 1998, se reanudó la represión contra los medios. Dos periodistas cumplen penas de dieciocho meses y seis años de cárcel desde 1997; en 1998, uno de sus colegas fue encarcelado por "ultrajes contra el Jefe de Estado" y otro condenado a un año de trabajos forzados por "actos contra la seguridad del Estado".7 15. La Comisión se ha referido en anteriores informes a la práctica sistemática del Estado cubano de discriminar contra ciudadanos sometidos a su jurisdicción por razones políticas y a la falta de libertad de expresión, asociación y reunión. La exposición realizada en los párrafos precedentes permite considerar a la Comisión que la práctica de las autoridades cubanas no ha variado ni las disposiciones constitucionales y penales en que se apoyan. Es decir que persisten el hostigamiento, las acusaciones, la adopción de medidas disciplinarias, las advertencias oficiales, y las penas privativas de la libertad a personas que, de manera pacífica, mostraron su desacuerdo con la política gubernamental. Este tipo de hostigamiento se dirige especialmente a grupos orientados a la defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos sindicales, o a la actividad política. Estos grupos se caracterizan por su afán de utilizar únicamente medios pacíficos en sus reivindicaciones, pese a lo cual las autoridades consideran sus actividades como ilegales y son perseguidos de distintas formas. La Comisión, año tras año, ha venido recomendando al Estado erradicar de su legislación las figuras penales que justamente son utilizadas para perseguir a los opositores pacíficos, tales como "propaganda enemiga", "desacato", "asociación ilícita", "clandestinidad de impresos", "peligrosidad", "rebelión", "actos contra la seguridad del Estado", etc. 16. Los hechos arriba citados, y especialmente la condena en marzo de 1999 a los cuatro opositores miembros del Grupo de la Disidencia Interna dieron lugar a que el Gobierno de Canadá suspendiera en el mes de junio de ese año el programa de cooperación en materia de promoción de derechos humanos que venía realizando, conjuntamente con el Estado cubano. Este acuerdo que fue suscrito entre ambos Estados en el mes de enero de 1997 consistía en la cooperación de ambos países en temas de derechos humanos tales como la celebración de seminarios, reformas legales, la capacitación de jueces y el intercambio de experiencias en la creación de una comisión de denuncia ciudadana. Por su parte, la Unión Europea criticó que el Estado cubano condenara a estos cuatro disidentes por la expresión pacífica de su oposición al sistema político vigente en ese país y en el mes de junio de 1999, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores manifestó que no habían mejorado los parámetros de la política interior e internacional cubana y reafirmó su posición común de que "una plena cooperación con Cuba dependerá de las mejoras en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales". En la posición común de la Unión Europea adoptada originalmente en 1996, se solicitaba al Estado cubano "la reforma de la legislación nacional en lo referente a los derechos civiles y políticos, incluido el Código Penal cubano, y por consiguiente, la supresión de todos los prisioneros políticos y el fin del hostigamiento y de las medidas represivas respecto de los disidentes".8 17. Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión ha recibido numerosas denuncias que demuestran las condiciones descritas en los párrafos precedentes, es decir la discriminación por motivos políticos y las violaciones a la libertad de expresión, asociación y reunión. A continuación algunas de las denuncias más relevantes: a. Dos reconocidos dirigentes de la oposición interna fueron arrestados en la madrugada del 25 de enero de 2000 en La Habana por agentes de la Seguridad del Estado en la continuación de una ola de detenciones que comenzó en el mes de noviembre de 1999 y mantiene en prisión a decenas de opositores. Oswaldo Payá Sardiñas, Presidente del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), agrupación que pertenece a la Organización Demócrata Cristiana de América, afiliada a la Democracia Cristiana Internacional y Héctor Palacios Valdés, Director del Centro de Estudios Sociales, fueron detenidos en sus domicilios por agentes que se presentaron con órdenes de registro. La esposa de Palacios, Guisela Delgado, activista de derechos humanos también fue detenida. Varias horas después estos opositores fueron liberados. No obstante, la Comisión fue informada que el arresto de los dirigentes se produjo en medio de un aumento de las tensiones entre las autoridades y los opositores que han provocado enfrentamientos en las últimas semanas. Así, según trascendió, el 22 de enero de 2000, un grupo de partidarios del Gobierno encabezados por dirigentes del Partido Comunista, irrumpieron en la vivienda de Migler Sigler Amaya ubicada en la localidad de Pedro Betancourt, Provincia de Matanzas, y golpearon a sus familiares y varios opositores que comenzaban un ayuno en respaldo a los presos políticos. También el 20 de enero de 2000, en un hecho sin precedentes, un grupo de opositores se presentó frente a los cuarteles del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) ubicado en las calles Cien y Aldabó, en La Habana, reclamando conocer las condiciones en que se encuentran los activistas de derechos humanos Oscar Elías Biscet y Maritza Lugo, detenidos hace varias semanas en ese centro. Los opositores fueron desalojados del lugar por agentes de la policía y amenazados con encarcelamiento. Entre los que acudieron a los cuarteles del DTI se encontraban Benancio Roberto Rodríguez, del Movimiento Hermanos Fraternales por la Dignidad; Santiago López, de la Unión Cívica Martiana; Caridad Gonzáles, del Partido Democrático 30 de Noviembre; y Carlos Alberto Rodríguez, Presidente del Movimiento Ecologista Naturpaz. b. Doce activistas de derechos humanos y opositores pacíficos al régimen se encuentran detenidos desde el mes de noviembre de 1999. El Dr. Oscar Elías Biscet González9, Presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos y Migdalia Rosado Hernández, directiva de la agrupación disidente Tamarindo 34 Derechos Humanos, se encuentran detenidos desde el 3 de noviembre de 1999 enfrentando cargos de "ultraje a los símbolos patrios y desorden público". El expediente contra Rosado y Biscet está radicado en dicho tribunal con el Nº 18/2000. Según las conclusiones provisionales de la Fiscalía "el acusado Oscar Elías Biscet González no realiza ninguna actividad socialmente útil desde el mes de marzo de 1998, fecha en que resultó sancionado laboralmente cuando ejercía la profesión como médico en el Hospital Docente Materno Infantil de 10 de Octubre por violar gravemente la disciplina y los reglamentos del centro; es cabecilla del grupúsculo contrarrevolucionario Fundación Lawton de Derechos Humanos, se relaciona sólo con elementos antisociales, ex-reclusos y contrarrevolucionarios, manteniendo vínculos con grupúsculos integrados por individuos de la misma calaña, ha tomado parte en varios escándalos protagonizados en la vía pública, así como suministra informaciones falsas y tergiversadas sobre nuestro proceso revolucionario a emisoras subversivas radicadas en Miami, Estados Unidos de América. La acusada Migdalia Rosado Hernández desvinculada laboralmente desde 1994 por apropiarse de mercancías en la bodega donde trabajaba, lo que motivó que resultara sancionada laboralmente, vinculándose desde esa fecha a grupúsculos contrarrevolucionarios, relacionándose sólo con elementos hostiles al proceso revolucionario; ha participado en varios escándalos públicos. Estos hechos son constitutivos de un delito de Desórdenes Públicos, previstos y sancionados en el artículo 201.1.2 del Código Penal. La sanción que debe imponerse al acusado Oscar Elías Biscet González es la de tres años de privación de libertad y multa de 500 cuotas de 10 pesos cada una; y a la acusada Migdalia Rosado Hernández, dos años de privación de libertad y multa de 300 cuotas de 5 pesos cada una, por la accesoria del artículo 37.1.2 del Código Penal". En juicio celebrado el 25 de febrero de 2000, el Dr. Oscar Elías Biscet fue condenado a tres años de prisión. c. La Comisión también fue informada que las personas arriba citadas junto a las nombradas a continuación permanecen detenidas en celdas tapiadas --sin acceso a luz natural ni artificial-- en el Departamento Técnico de Investigación de la Policía Criminal ubicado en la calle Cien y Aldabó, Municipio Boyero, La Habana: 1) Fermín Scull Zulueta y Eduardo Díaz Fleitas, miembros del Movimiento 5 de Agosto de Herradura de la Provincia Pinar del Río permanecen detenidos desde el 10 de noviembre de 1999 causa Nº 680/99- por participar pacíficamente en la marcha del parque Dolores al parque Butari con motivo de la Cumbre Iberoamericana enarbolando una pancarta que señalaba "Exigimos Derechos Humanos". Estas personas están siendo procesadas por el presunto delito de Desorden Público; 2) Angel Moya Acosta, Guido Sigler, y Ariel Sigler, integrantes del Movimiento Opción Alternativa de la Provincia de Matanzas se encuentran detenidos desde el 16 de diciembre de 1999 por realizar una manifestación pacífica en la localidad de Pedro Betancourt con motivo del 51º Aniversario de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1999. Según trascendió, la oposición fue reprimida violentamente durante esta manifestación pública y estas tres personas se encuentran siendo procesadas por los supuestos delitos de instigación a delinquir y desorden público; 3) Se encuentran detenidos desde el 17 de diciembre de 1999 --causa Nº 736/99-- Marcel Valenzuela Salt, integrante de la organización Hermandad Cívica, actualmente en huelga de hambre. Por su crítico estado de salud fue trasladado a la sala penal del hospital militar Carlos J. Finlay en Marianao, donde se encuentra actualmente con una úlcera sangrante, presión alta y neumonía; Diosdado González Marrero, Presidente del Partido Paz, Amor y Libertad de la Provincia de Matanzas. Estuvo en huelga de hambre los primeros días de su detención y actualmente se encuentra en delicado estado de salud. Según trascendió, el 26 de diciembre de 1999 fue esposado de pies y manos durante 14 horas, sentado en una silla por haber gritado desde su celda: "Vivan los derechos humanos!"; Carlos Oquendo Rodríguez y José Aguilar Hernández, miembros del Movimiento 13 de Julio. Según informaciones proporcionadas Aguilar Hernández fue detenido por un agente de la seguridad del Estado quien le propinó una patada en la espalda --a la altura de los pulmones-- causándole un gran hematoma. Estas cuatro personas se encuentran siendo procesadas por realizar una peregrinación pacífica al santuario de San Lázaro encadenados unos a otros, vestidos con camisetas que solicitaban la libertad de los presos políticos. Después de caminar dos kilómetros, la seguridad del Estado los cercó para que no continuaran su manifestación pacífica y ellos se tiraron al suelo para evadir los golpes. Los agentes rompieron sus camisetas, patearon y detuvieron, y acusaron de resistencia y desorden público; 4) Maritza Lugo Fernández, ex-presa política y Vice Presidenta del Partido 30 de Noviembre Frank País fue detenida en su casa el 23 de diciembre de 1999. Se desconocen los motivos de su arresto. La señora Lugo Fernández es católica practicante e iba a participar el 24 de diciembre de 1999 en la procesión religiosa hasta la Catedral de La Habana que organizó la Iglesia de Cuba. La Comisión fue informada que a raíz de esta detención diferentes organizaciones políticas, sindicales y de derechos humanos se encuentran realizando una vigilia frente a la finca Baraguá, ubicada en el Mirador del Diezmero del capitalino municipio San Miguel del Padrón demandando la liberación de Maritza Lugo Fernández. Estas organizaciones son la Liga Cívica Martiana, Hermanos Fraternales por la Dignidad, Unión Cívica Nacional, Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba, Tamarindo 34 Derechos Humanos, Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba, y el Movimiento Cristiano Liberación. d. Tal como se señaló al inicio de este informe, los activistas de derechos humanos fueron duramente reprimidos durante 1999. Así lo dio a conocer la organización Human Rights Watch/Américas en su Informe Anual 2000 cuando señaló que "en 1999, el Gobierno cubano silenció a la oposición mediante la represión obstinada de defensores nacionales de los derechos humanos. Las autoridades utilizaron la vigilancia, la intervención telefónica y la intimidación para silenciar la disidencia".10 Dicha organización también reportó que entre junio y julio de 1999, unos 25 defensores de los derechos humanos cubanos llevaron a cabo una huelga de hambre de 40 días, que recibió mucha atención pública, en favor de la amnistía de los presos políticos. En julio de 1999, la disidente condenada Marta Beatriz Roque inició una dieta a base de líquidos seguida de una huelga de hambre para protestar la falta de respuesta gubernamental a una apelación de su encarcelamiento presentada por ella. Aunque se informó que los funcionarios de la seguridad del Estado visitaron a Roque para informarle de que el personal de la prisión no intentaría impedir su huelga el 4 de septiembre de 1999, el Gobierno aceptó dar respuesta al recurso y la víctima puso fin a su ayuno.11 e. La Comisión también fue informada que a finales de 1998 la policía y los agentes de la seguridad del Estado cubanos detuvieron a numerosos miembros de la oposición y de organizaciones de derechos humanos. Las autoridades realizaron aparentemente los arrestos para impedir que los activistas estuvieran en las cercanías del juzgado donde se realizaría el juicio del 1º de marzo de 1999 de los cuatro líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. La duración de las detenciones osciló entre varias horas y varios días, y los detenidos fueron encerrados tanto en estaciones de policía como en residencias bajo el control del Ministerio del Interior. Muchos de los activistas detenidos fueron amenazados con procesamientos penales. La policía obligó al parecer a otros cincuenta activistas a permanecer en sus casas durante la celebración del juicio. En octubre de 1999, la policía adoptó medidas represivas contra la oposición, y ordenó a cuarenta activista de derechos humanos que permanecieran en sus casas. Las detenciones se realizaron aparentemente con el objeto de impedir la participación en actividades de derechos humanos destinadas a atraer la atención de los jefes de Estado latinoamericanos y europeos asistentes a la Cumbre Iberoamericana de La Habana realizada en noviembre de 1999.12 f. Las fuentes de información coinciden en manifestar la difícil situación atravesada por los activistas de derechos humanos y opositores pacíficos al régimen durante el período cubierto por el presente informe. El 27 de enero de 2000, la Coordinadora Nacional de Presos y Ex-Presos Políticos dio a conocer desde La Habana su Reporte Parcial de Violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en Cuba durante 1999:
g. La libertad de prensa también estuvo afectada durante el período cubierto por el presente informe, ya que numerosos periodistas independientes fueron detenidos arbitrariamente y hostigados por las autoridades cubanas en 1999. Así, según informaciones proporcionadas a la Comisión, los agentes del Estado cubano detuvieron a quince periodistas independientes a finales de febrero de 1999, con la intención de impedirles que cubrieran el juicio de los dirigentes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. El 6 de mayo de 1999, un tribunal de Holguín dictaminó que dos periodistas y uno de sus compañeros eran culpables de desacato. Según trascendió, Manuel Antonio González Castellanos de la Agencia Cuba Press, fue juzgado por haber criticado al Jefe de Estado y otras autoridades en el transcurso de una conversación acalorada con la policía local, a finales de 1998. Al parecer, la policía había acosado verbalmente a González Castellanos ese mismo día. El tribunal lo condenó a dos años y siete meses de prisión. h. La Comisión también fue informada que las autoridades cubanas emplearon el reglamento sobre viviendas para hostigar a los periodistas independientes durante el período cubierto por el presente informe. En enero de 1999, las autoridades de la vivienda de Santiago notificaron a Margarita Sara Yero, Directora de la Corresponsalía en Turquino de la Agencia de Prensa Independiente de Cuba, que la desalojarían de la casa donde había residido durante los últimos 35 años. Los funcionarios afirmaron que había abandonado su casa, pero varios vecinos confirmaron que residía en ella. El 1º de febrero de 1999, la policía y los funcionarios de la vivienda convocaron a sus vecinos a una reunión pública, donde declararon al parecer que la señora Sara Yero no había votado por candidatos del Partido Comunista y no pertenecía al Comité para la Defensa de la Revolución local. Al día siguiente, Margarita Sara Yero recibió un aviso de desalojo por escrito. i. El 18 de enero de 1999, la policía cubana detuvo a Jesús Joel Díaz Hernández, Director de la Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes, en Morón, Provincia de Ciego de Ávila. Al día siguiente, el Tribunal Municipal de Morón lo halló culpable de estado peligroso consagrado en los artículos 72 y siguientes del Código Penal y lo condenó a cuatro años de prisión. La Comisión también fue informada que en la misma zona y con sólo algunos días de diferencia, el 27 de enero de 1999, la policía de Ciego de Ávila detuvo durante dos días a Pedro Argüelles Morán de Cuba Press. Esa misma semana, la policía de La Habana había detenido a María de los Ángeles González Amaro, Directora de la Unión de Periodistas y Escritores de Cuba Independientes (UPECI), Nancy Sotolongo, una periodista de la UPECI, Santiago Martínez Trujillo, un fotógrafo de la UPECI, y Ángel Pablo Polanco, de la Cooperativa de Periodistas Independientes, a los que retuvo entre tres y cinco días. Los arrestos se produjeron al parecer debido a que los periodistas tenían previsto cubrir un evento con motivo del primer aniversario de la visita de enero de 1998 del Papa a Cuba. Se informó que la policía advirtió oficialmente a González Amaro que sería juzgada por asociación para delinquir y desobediencia si continuaba con sus actividades. j. El derecho de asociación que les corresponde a los sindicatos independientes que desean formar agrupaciones distintas a la Central de Trabajadores de Cuba --único sindicato afiliado al Partido Comunista permitido en la isla-- continuó estando severamente restringido en Cuba y las personas que intentaron organizarlos fueron hostigados por las autoridades cubanas. En efecto, la Comisión fue informada que la policía de La Habana detuvo a José Orlando González Bridón, de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) durante breves períodos en noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999. En cada una de las ocasiones, González Bridón estaba participando en una protesta contra los juicios a disidentes. Las autoridades cubanas arrestaron a Ofelia Nardo Cruz, una abogada de la misma organización, el 6 de enero de 1999, a la que retuvieron durante varias horas. 18. La situación expuesta a lo largo de esta sección del presente informe causa una gran preocupación a la Comisión Interamericana, por cuanto constata que no se han producido cambios significativos en la evolución de la situación de los derechos humanos en Cuba ni en el patrón represivo utilizado por el Estado contra aquellos grupos o personas que intentan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión. El aparato represivo del Estado continúa efectuando un intenso hostigamiento hacia todos aquellos que muestran actitudes de alguna manera discordantes con la línea oficial. Si bien es cierto que las penas privativas de la libertad son menos severas que en años anteriores, también lo es que se siguen utilizando los procesamientos y condenas para hostigar a las personas por motivos vinculados al ejercicio de derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 19. A pesar de las condiciones antes descritas, los grupos de defensa de los derechos humanos, así como los de orientación política, siguieron en aumento en 1999 aun cuando se les hostiga y minimiza sistemáticamente tildándolos de "contrarrevolucionarios" y "grupúsculos". La Comisión considera que estas agrupaciones, además del derecho que tienen para ejercer legítimamente sus derechos a la libertad de expresión, reunión, asociación, constituyen una forma de pluralismo dentro de un sistema caracterizado por el control que ejerce el Estado, control que opera a través de su legislación constitucional y penal. 20. La organización Human Rights Watch/Américas en un libro titulado "La Máquina Represiva de Cuba: Los Derechos Humanos Cuarenta Años Después de la Revolución", publicado en el mes de junio de 1999, manifestó al respecto lo siguiente: La negación de derechos civiles y políticos fundamentales está contemplada en las leyes cubanas. Aunque las leyes cubanas cuentan con amplias declaraciones de derechos fundamentales, otras disposiciones conceden al Estado poderes extraordinarios para penalizar a las personas que intentan disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión, opinión, asociación y reunión.( ) En los últimos años, en lugar de modificar sus leyes para adaptarlas a las normas internacionales de derechos humanos, Cuba ha promulgado leyes que restringen aún más los derechos fundamentales. ( ) Cuba se ha negado constantemente a reformar los aspectos más criticables de sus leyes. El hecho concurrente de que Cuba se niegue a amnistiar a presos políticos y procese continuamente a activistas no violentos subraya la función fundamental de las leyes cubanas en su maquinaria represiva.13 21. El Estado cubano pone así de manifiesto su desinterés en modificar o reformar su legislación vigente, incompatible con el ordenamiento jurídico internacional de derechos humanos, por cuanto --efectivamente-- otorga un manto de legalidad a su accionar represivo. En efecto, la Comisión ha recomendado al Estado cubano en múltiples informes eliminar de su legislación penal toda figura delictiva que sancione la libertad de asociación, reunión y expresión, incluyendo toda norma y acto que tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa. Dentro de ese contexto, la Comisión solicitó al Estado cubano en su último informe eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos legalidad socialista, socialmente peligrosa, normas de convivencia socialista, propaganda enemiga, advertencia oficial, vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, etc, ya que su imprecisión y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades.14 22. El 20 de diciembre de 1999, la Comisión recibió el testimonio de un preso político de la prisión de Aguadores, ubicada en la Carretera Central, Kilómetro 21 1/2, Melgarejo, El Cobre, Santiago de Cuba, que fue condenado a dos años de cárcel por índice de peligrosidad. En vista de la importancia de este testimonio, la Comisión transcribe algunas partes a continuación: Escribo esta carta siempre pensando en el Apóstol San Pablo quien sufrió en carne propia las injusticias de las clases sociales, hasta que cometieron el crimen de matarlo. Hoy sufro las consecuencias de una injusta sanción que me priva de los más elementales derechos del hombre a ser libres y por razones opuestas a los principios de los derechos humanos me encuentro cumpliendo dos años por índice de peligrosidad, la más absurda, brutal y criminal sanción que se le puede aplicar a un ser humano. Muchas veces he visto a Fidel Castro hablar al pueblo y decir que este es el país donde más se respetan los derechos humanos y que nuestra justicia es la más justa, engañando al mundo, acaso él no conoce que no solo yo sino un pueblo entero pide y demanda por una libertad que nunca llega a las puertas del siglo 21. Fui detenido por la policía del poblado El Cobre, el Jefe de dicha institución violando todas las leyes de defensa de un preso me encerró en los calabozos de la Unidad y me tuvo incomunicado diez días. Cuando me sacó del lugar me mandó para los tribunales sin ni siquiera decirme por qué me tenían preso y me presentó ante el tribunal acusado de Índice de Peligrosidad y nada más que pidiendo para mí la absurda, brutal y criminal petición de cuatro años sin ni siquiera preguntar si yo trabajaba, si yo realmente era peligroso y sin ver al Comité de Defensa de la Revolución (CDR) al que yo pertenecía y con una tremenda cantidad de Actas de Advertencias que jamás se me hicieron y que fueron comprobadas sus falencias ante el Tribunal. No respetaron las cartas del Centro de Trabajo donde yo me encontraba trabajando y tampoco la carta del delegado15 de la población Melgarejo, El Cobre. También utilizaron una carta de un vecino cercano a mi casa16 quien al enterarse de lo que la policía le había hecho se enfureció y discutió con ellos y les dijo que era inmoral todo lo que se había hecho conmigo y que era una falta de respeto de ellos. Aún así fui sancionado a dos años al domicilio y el señor Jefe de la Policía imponiendo una vez más su fuerza y autoridad que la ley le concede revocó dicha decisión y me envió a la prisión de Aguadores, en la que me encuentro cumpliendo sanción rodeado de chinchas y con menos derechos que los que me concede la ley. Ni el Tribunal ni la policía respetaron mis derechos. Parecía que yo era un criminal o que había cometido un acto ultrajante para la humanidad y quienes de verdad cometieron un crimen fueron ellos al dejar a mis hijos sin sustento y sin padre sólo porque un guardia al servicio del gobierno hizo lo que le dio la gana convirtiendo a los niños en víctimas de su criminal proceder 23. La exposición de este testimonio evidencia que se continúa actuando en ignorancia del debido proceso, por cuanto se aplican normas que son incompatibles con los principios de legalidad, presunción de inocencia, y garantías judiciales consagrados en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El derecho penal debe sancionar los delitos o acaso su tentativa frustrada, pero nunca las actitudes o presunciones de ellas. La peligrosidad es un concepto subjetivo de quien la valora y su imprecisión constituye un factor de inseguridad jurídica para la población. La imprecisión de estos tipos penales afecta la situación jurídica de los inculpados en diversos aspectos: la sanción aplicable, el tribunal del conocimiento, las características del procedimiento y el tipo de delito. En efecto, la calificación de los hechos como "índice de peligrosidad" implica que conozca de ellos un tribunal dependiente del poder político, que se juzgue a los inculpados bajo un procedimiento sumarísimo17, con reducción de garantías, y que les sea aplicable una pena de hasta cuatro años de privación de libertad sobre la base de una figura delictiva que es subjetiva e imprecisa. 24. La doctrina criminológica es unánime en reconocer que el pronóstico de la peligrosidad del sujeto, máxime el de la peligrosidad pre-delictual, es sumamente arbitrario puesto que no se estructura en datos objetivos de clara significación criminológica sino que se formula con base a elementos valorativos por parte de quien detenta el poder. De este modo la determinación del estado peligroso queda a la libre apreciación de la autoridad competente. La declaración de la peligrosidad pre-delictual se basa en un juicio de probabilidad: Con base en ciertas circunstancias actuales del sujeto --la adopción de conductas que los legisladores tuvieron a bien considerar como indicadores de peligrosidad social-- se presume que en el futuro cometerá algún delito. 25. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha analizado la cuestión de la ambigüedad e imprecisión de las normas en el derecho penal señalando que: En la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad.18 26. La ambigüedad, imprecisión, y subjetividad de la norma relativa al concepto de "estado peligroso" en el código penal cubano no es la única utilizada por el Estado para violar sistemáticamente los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación de la población. La organización Human Rights Watch/Américas ha manifestado que: El Código Penal de Cuba es la base de la maquinaria represiva cubana y criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta. Con el Código Penal en mano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderes para reprimir a los opositores pacíficos al Gobierno. La legislación penal cubana está diseñada para aplastar la disidencia interna y mantener al gobierno actual en el poder por medio de estrictas limitaciones de las libertades de expresión, asociación, reunión, prensa y movimiento. ( ) Numerosas disposiciones cubanas penalizan explícitamente el ejercicio de libertades fundamentales, mientras otras, definidas tan vagamente que ofrecen a los funcionarios cubanos amplia discrecionalidad en su interpretación, suelen ser invocadas para silenciar a los críticos del Gobierno. En los últimos dos años, los fiscales cubanos han recurrido mucho a las disposiciones contra la propaganda enemiga y el desacato. Durante ese período, los fiscales también han procesado a disidentes por difamación, resistencia a la autoridad, asociación para delinquir y estado peligroso. Las prisiones cubanas albergan a numerosos ciudadanos condenados por ejercer sus derechos fundamentales o, en algunos casos, condenados por estado peligroso sin haber cometido nunca un delito. Cuba también tiene detenidos a presos políticos no violentos juzgados por delitos contra la seguridad del Estado, tales como los de propaganda enemiga, rebelión, sabotaje y revelar secretos concernientes a la seguridad del Estado. Las personas condenadas ( ) por haber ejercido sus derechos fundamentales suelen cumplir condenas de diez a veinte años. El trato inhumano que el Gobierno da a sus detenidos, en algunos casos alcanza el nivel de tortura 19 .27. Las normas del Código Penal cubano no constituyen el único instrumento que sirve al propósito del grupo en el poder. La Constitución Política del Estado cubano establece una serie de derechos y garantías en su capítulo VII que en teoría deberían de proteger la libertad de expresión, reunión y asociación de la población, pero en la práctica resultan inoperantes en virtud de las limitaciones y restricciones establecidas por el artículo 62: Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo. La infracción de este principio es punible. 28. La Constitución Política de Cuba establece las bases jurídicas para la censura, ya que el Estado es el único que puede determinar si la expresión oral o escrita, el derecho de asociación y reunión o el resto de los demás derechos consagrados en la misma, son contrarios a "los fines de la sociedad socialista".20 La Constitución consagra también las bases jurídicas para que el Estado dirija todas las actividades en materia de arte, cultura o prensa. 29. La intolerancia del Estado hacia toda forma de oposición política constituye la principal limitación a la participación. La base constitucional que legitima esa tendencia es el artículo 62 de la Constitución antes señalado. De hecho, la práctica política ha demostrado que el prejuicio contra la oposición pública es generalizado. Desde 1960, todos los medios de información han estado en manos del Estado. Como resultado de este sistema los principales periódicos, como Granma (órgano oficial del Partido Comunista), Juventud Rebelde (órgano de la Unión de Jóvenes Comunistas) y Trabajadores (órgano de la Confederación de Trabajadores de Cuba) reflejan únicamente los puntos de vista gubernamentales. Sólo muy limitadamente dan cuenta estos periódicos de los debates que puedan tener lugar en el seno de altos órganos del Estado con capacidad decisoria sobre cuestiones de interés primordial para los ciudadanos, dando prioridad a los aspectos positivos sobre los negativos. 30. No existen medios legales para desafiar abiertamente las políticas del Gobierno y del Partido o para competir en forma de grupo, movimiento u organización partidaria por el derecho a gobernar, sustituir por medios pacíficos al Partido Comunista y sus dirigentes e idear políticas nuevas y diferentes. En síntesis, es imposible lanzar una crítica abierta y organizada a la política oficial que haga que los dirigentes máximos puedan ser suceptibles de asumir responsabilidad, rendir cuentas y ser destituidos. Dicho en otras palabras, el régimen cubano insiste en emplear diversos métodos --control de las informaciones y del quehacer científico y cultural, detenciones temporales, procesamiento y encarcelamiento de opositores, periodistas independientes, sindicalistas, etc.-- a fin de neutralizar toda forma de oposición política.21 31. En el mes de noviembre de 1999, La Sociedad Interamericana de Prensa promovió una resolución conjunta con el Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, la cual confirma por sí misma lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: El Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, en su reunión del 5 de noviembre de 1999 en Londres, después de la debida consideración de nuevas agresiones graves contra las libertades fundamentales en Cuba y previo a la próxima reunión de la Cumbre Iberoamericana, que tendrá lugar en La Habana del 13 al 15 de noviembre de 1999, consideró lo siguiente: 1. Que la persecución de la Prensa se ha visto ampliamente incrementada, en particular contra los periodistas independientes. 2. Que el gobierno de Cuba ha introducido una nueva Ley de Prensa designada como "88", conforme a la cual las infracciones se penan con prisión de hasta veinte años en el caso de periodistas cubanos que trabajen para organizaciones de prensa internacionales. 3. Que, lamentablemente, este grave empeoramiento de las restricciones represivas contra los medios ha tenido lugar a pesar de la visita del Santo Padre, como resultado de la cual se prometieron mayores libertades generales para todos. 4. Que la mayoría de las naciones ha respondido de manera positiva a la petición del Papa de tener una mayor apertura hacia Cuba; mientras que el gobierno de Fidel Castro no ha respondido de esa manera a la solicitud del Papa de abrir Cuba al mundo y a sí misma. 5. Que la respuesta del gobierno cubano ha consistido en acentuar la persecución de periodistas y, de la misma forma, de integrantes de la Iglesia que han cuestionado su política. 6. Que el gobierno cubano, por su parte, ha aprovechado la visita del Papa en calidad de visita de apoyo. 7. Que existe un verdadero temor de que el gobierno cubano utilice para su provecho la próxima reunión de líderes iberoamericanos para beneficio propio y apoyo a sus políticas. El Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa: 1. Exige al gobierno cubano el inmediato retiro de todas las reglamentaciones a la prensa que restrinjan la libertad de prensa en Cuba. 2. Condena y repudia la constante persecución a periodistas independientes en Cuba. 3. Solicita públicamente a los jefes de los gobiernos iberoamericanos que, durante la próxima reunión cumbre, le exijan al régimen cubano los cambios necesarios para el restablecimiento de la libertad en general, a fin de que la Cumbre sea un punto de partida para el retorno a la democracia en Cuba. 4. De la misma forma, exige a los jefes de los gobiernos iberoamericanos que tomen los recaudos necesarios a los efectos de poner un alto al manipuleo que el gobierno cubano hace del evento para ventaja propia y para confundir a la opinión pública mundial. 5. Solicita especialmente al Rey de España y al gobierno español que pongan sus esfuerzos más denodados para garantizar el resultado satisfactorio de los objetivos delineados en la presente resolución y para asegurar que su participación en este evento no será explotada en contra de la prensa. 6. Solicita al Papa Juan Pablo II que, a través de la posición especial que ocupa y de la autoridad que ostenta, brinde el máximo apoyo a las medidas enumeradas e inste al gobierno cubano a proceder de inmediato a la apertura hacia la democracia.22 32. Ni el comunicado arriba citado, ni los esfuerzos de la comunidad internacional por dar cuenta de los abusos cometidos por el Estado, impidieron que éste continuara su hostigamiento contra la prensa no oficial. Así, los límites fijados por el Partido Gobernante de Cuba a cualquier tipo de crítica que significara una oposición abierta al régimen abarcaron represalias que fueron desde despidos laborales, cortes de líneas telefónicas, prohibición de salida del país, registros domiciliarios, confiscación de equipos hasta procesamientos que conllevaron penas privativas de la libertad. Según información proporcionada por la Sociedad Interamericana de Prensa, en estos momentos están cumpliendo penas de cárcel los siguientes comunicadores: Bernardo Arévalo Padrón, en la prisión de Ariza, provincia de Cienfuegos, condenado a 6 años por un delito de desacato al Presidente Fidel Castro y al Vicepresidente Carlos Lage; Jesús Joel Díaz Hernández, condenado a 4 años por un supuesto delito de peligrosidad, en la cárcel de Canaleta, Ciego de Ávila; Manuel González Castellanos y Leonardo Varona, dos años y medio por desacato, en la prisión El Típico, provincia de Holguín. El episodio más notorio de los últimos años se desarrolló el 24 de septiembre de 1999, en la ciudad oriental de Santiago de Cuba. Allí la policía política arrestó al periodista Santiago Santana cuando éste se disponía asistir a una misa en la catedral provincial. En el momento de su detención se le confiscó una grabadora y una cámara fotográfica. También en esos días fueron arrestados por espacio de varias horas los periodistas Osvaldo de Céspedes, Pablo Polanco, y María del Carmen Carro. Otros han sido interpelados en las calles o en sus residencias por agentes de la Seguridad del Estado, quienes amenazaron con aplicarles la ley 8823. También continúan los cortes telefónicos a los corresponsales tanto en llamadas nacionales como internacionales. En la actualidad funcionan en el territorio 20 pequeñas agencias de prensa que agrupan a un centenar de periodistas, colaboradores y aprendices. A pesar de la proliferación de agencias especializadas y asentadas en provincia, después de la entrada en vigor de la ley 88 han salido de Cuba o han solicitado su salida 24 corresponsales aproximadamente. En este grupo se encuentran algunos de los que estaban realizando una labor destacada dentro del periodismo alternativo. En ese contexto, el Estado cubano negó el permiso de viajar al periodista Raúl Rivero, que recibió una mención en el prestigioso premio María Moors Cabot, que otorga anualmente la Universidad de Columbia, Nueva York.24 33. La Comisión también fue informada que Lorenzo Páez Núñez, quien trabaja en la zona de Artemisa, a unos 60 kilómetros al oeste de La Habana, está siendo hostigado por las autoridades de su municipio quienes lo amenazan con aplicarle la ley 88. Cabe señalar que Páez Nuñez ya cumplió una sanción de 18 meses por un supuesto delito de difusión de noticias falsas. En este sentido también fue amenazado el corresponsal Jesús Labrador Arias, en la provincia oriental de Manzanillo, 900 kilómetros al este de La Habana. Dos comunicadores de La Habana, María de los Ángeles Amaro y Aurora García del Busto, también reportaron episodios en los que la policía o instituciones civiles afines al Estado las amenazaron y hostigaron. Se ha señalado como un elemento de hostigamiento los cortes telefónicos realizados por la compañía estatal de nombre ETECSA. 34. La Comisión encuentra censurable las limitaciones a que es sometida la libertad de expresión, reunión y asociación en Cuba y especialmente las presiones, hostigamiento sistemático y castigos a que son sometidos los periodistas que tratan de ejercer sus derechos fundamentales. De acuerdo a lo señalado, la Comisión considera que no existe en Cuba una libertad de expresión que permita la discrepancia política que es fundamental para un régimen democrático de gobierno. Por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento para la promoción oficial y sin perjuicio de la autocrítica que se transmite por esos canales, obedece a los dictados del grupo en el poder.
B. DERECHO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO 35. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el derecho a la justicia y al debido proceso en los siguientes artículos: Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas. 36. A juicio de la Comisión, la efectiva vigencia de las garantías contenidas en los artículos citados se asienta sobre la independencia del Poder Judicial, derivada de la clásica separación de los poderes públicos. Esta es una consecuencia lógica que se deriva de la concepción misma de los derechos humanos. En efecto, si se busca proteger los derechos de los individuos frente a las posibles acciones del Estado, es imprescindible que uno de los órganos de ese Estado tenga la independencia que le permita juzgar tanto las acciones del Poder Ejecutivo como la procedencia de las leyes dictadas y aún de las decisiones emitidas por sus propios integrantes. Por tanto, la Comisión considera que la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito esencial para la vigencia práctica de los derechos humanos en general. 37. Por su parte, uno de los derechos individuales que, a lo largo de la historia, siempre ha figurado entre aquellos de importancia fundamental --en cuanto garantía de una recta administración de justicia en la determinación de los derechos y responsabilidades de la persona, y en cuanto instrumento de protección en contra de los abusos del poder-- es el derecho a un juicio justo o a un proceso equitativo, también llamado derecho al debido proceso o derecho a un proceso regular. 38. El debido proceso constituye un conjunto de normas plasmadas en el derecho positivo, cuyo propósito es garantizar la justicia, equidad y rectitud de los procedimientos judiciales en que pueda verse involucrada una persona. Este derecho, además de constituir una garantía en cuanto a la rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se discuten los derechos u obligaciones de una persona --o en que se intente determinar alguna eventual responsabilidad penal suya--, es también un derecho instrumental, en cuanto puede servir de garantía para el ejercicio y disfrute de otros derechos de la persona. En efecto, una decisión judicial injusta o arbitraria --además de constituir en sí misma una violación de un derecho humano-- puede constituir la herramienta adecuada para justificar, legitimar, o amparar, la privación previa de otros derechos humanos tales como la vida, la libertad personal, la libertad de expresión, reunión y asociación, etc. Además, aun cuando tales violaciones no hayan sido directamente cometidas por el poder judicial, éste se puede constituir en instrumento de las mismas mediante la adopción de decisiones que --por apartarse de los principios y normas de un proceso regular-- resultan injustas y constituyen el sello mediante el cual se procura lograr la impunidad de tales atropellos y abusos de poder. 39. La Comisión analizará a continuación el marco normativo que encuadra la acción de la administración de justicia en Cuba, para luego presentar los dispositivos legales con relación al derecho a la justicia y al proceso regular. Se expondrá, para finalizar, la práctica que caracteriza la acción del Estado cubano en relación a los mencionados derechos. 40. La Comisión observa que no existe en Cuba la separación de los poderes del Estado que garantizarían la independencia de la administración de justicia y los controles recíprocos para el ejercicio del poder. La Comisión reconoce que la sola estipulación constitucional de la independencia de los órganos judiciales respecto al poder político no es una condición suficiente para que exista una correcta administración de justicia, pero estima sí que es una condición necesaria. Al no estar establecida constitucionalmente esta separación de poderes, la administración de justicia queda, de hecho y de derecho, sometida al poder político. En efecto, el artículo 121 de la Constitución de Cuba estipula: Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado (énfasis agregado). 41. La subordinación de los tribunales de justicia a la Asamblea Nacional del Poder Popular y, especialmente, al Consejo de Estado, establece una relación de dependencia con respecto al Poder Ejecutivo. Esta relación se ve reforzada por la función del Consejo de Estado de "dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria".25 Adicionalmente, la Constitución fija los amplios márgenes dentro de los cuales esa interpretación puede realizarse en el ya analizado artículo 62 de la Constitución. 42. Tal como se ha señalado, los tribunales de justicia en Cuba están subordinados al Consejo de Estado, el cual según el artículo 74 de la Constitución dispone que "El Presidente del Consejo de Estado es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno". Es decir, que el Jefe de Estado cubano concentra en sí mismo todos los órganos estatales. Así, el Consejo de Estado es el órgano político que debe dar la interpretación oficial acerca de cómo deben entenderse términos tan poco precisos como "la existencia y fines del Estado socialista" y "la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo". A esa interpretación quedan subordinadas todas las "libertades reconocidas a los ciudadanos"; y es la administración de justicia la que se encarga de aplicar las eventuales interpretaciones a los casos particulares. Este sesgo ideológico y político se ve reforzado por las funciones que la Constitución concede a los tribunales y demás órganos del Estado: Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad (énfasis agregado).26 43. La subordinación de la administración de justicia al poder político provoca gran inseguridad y temor en la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios a opositores pacíficos al régimen o activistas de derechos humanos. La Comisión debe destacar que la Constitución cubana consagra seis derechos en relación con el debido proceso y el derecho a la justicia: 1) a ser juzgado por una jurisdicción ordinaria; 2) a tener a su disposición los servicios de un abogado; 3) a la inviolabilidad e integridad personal mientras se esté bajo la custodia de las autoridades; 4) a no ser obligado a declarar durante el proceso, lo cual se vincula a la garantía contra las declaraciones obtenidas mediante tortura; 5) a ser juzgado sobre la base de normas penales promulgadas antes de la imputación del delito; y 6) el derecho de acudir libremente ante los tribunales en demanda de justicia.27 44. En la práctica, sin embargo, estas garantías procesales son inoperantes. La principal limitación está en la propia Constitución Política, que establece en su artículo 62 que ninguna de las libertades reconocidas en dicho cuerpo normativo puede ser ejercida "contra la existencia y fines del Estado socialista". La relevancia de esta norma radica en que ella regula, al más alto nivel, el ejercicio práctico de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos estatales. Puede afirmarse, por tanto, que lo dispuesto en este artículo vincula todo el quehacer político, social y cultural que tiene lugar en Cuba. Resulta, asimismo, cuestionable establecer limitaciones constitucionales a derechos y libertades en función de criterios vagos e imprecisos como lo son, por ejemplo, "la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo". Es evidente que estos criterios escapan del ámbito jurídico para situarse en el campo político. En consecuencia, el único partido gobernante en Cuba será quien decida finalmente, en cada caso particular, si el ejercicio de una libertad o de un derecho se opone a este postulado. Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder frente al pueblo cubano. 45. El Código de Procedimiento Penal, por otra parte, establece graves restricciones y limitaciones a las garantías que se consideran asociadas a la existencia de un proceso imparcial: el derecho a que se le informe a la persona las acusaciones existentes, el derecho a elegir un abogado defensor, el derecho del inculpado a enfrentar a sus acusadores, el derecho a gozar de un plazo razonable para que el inculpado y su abogado preparen la defensa, el derecho del inculpado de presentar testigos y hacerles un interrogatorio, y el derecho del acusado y su abogado defensor a que se les avise oportunamente la fecha del juicio. En efecto, el código antes citado permite que la policía y otras "autoridades" --sin especificar qué autoridades-- lleven a cabo detenciones sin orden judicial de toda persona acusada de un delito contra la seguridad del Estado o de hechos que "hayan producido alarma o sean de los que se cometen con frecuencia en el territorio del municipio". Mientras que el primer supuesto relacionado con los sospechosos de delitos políticos pone en peligro a los disidentes, la redacción del segundo supuesto es tan ambigua que permite que la policía realice legalmente detenciones sin orden de aprehensión con una mínima justificación.28 46. Dicho código también permite que la policía y las autoridades detengan a una persona durante una semana antes de que un tribunal revise la legalidad de la detención. La ley concede al Fiscal un período adicional de 72 horas para decidir si envía al acusado a prisión, lo pone en libertad o le impone restricciones menos severas. El tribunal sólo revisa la legalidad de la detención si el fiscal decide encarcelar o imponer otras restricciones al acusado.29 Aquí, una vez más, hay que citar a la Constitución Política de Cuba, la cual en su artículo 128 señala que "El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado", cuyo líder máximo es el Jefe de Estado cubano. En esta etapa del análisis es pertinente la opinión de la organización Human Rights Watch, la cual comenta la ausencia de un debido proceso en Cuba y las restricciones a ese derecho que impone el Código de Procedimiento Penal: Cuba niega con frecuencia a sus ciudadanos las garantías internacionalmente reconocidas del debido proceso. En la ley y en la práctica, Cuba impide el derecho a un juicio público en un tribunal independiente e imparcial en el cual el acusado cuente con garantías suficientes para su defensa. Es igualmente preocupante que las autoridades no tengan que informar al acusado de su derecho a un abogado hasta que el tribunal decida sobre la legalidad de la detención. Al no informar al acusado de este derecho hasta diez días después del arresto, se priva al detenido de asistencia legal durante un período crítico y se permite que las autoridades se aprovechen del detenido por medio de interrogatorios e intimidaciones. Sin embargo, las autoridades cubanas ni siquiera han cumplido en la práctica con las claras disposiciones de sus propias leyes. El Código de Procedimiento Penal concede a los jueces amplia discrecionalidad para determinar si mantienen a los sospechosos en detención preventiva. Los jueces suelen abusar de esta autoridad con respecto a los críticos del Gobierno, tales como los cuatro miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna que pasaron bastante más de un año detenidos provisionalmente sin cargos. La ley impone la detención preventiva cuando se producen simultáneamente dos circunstancias definidas de manera ambigua: "que conste de las actuaciones la existencia de un hecho que revista caracteres de delito" y "que aparezcan motivos bastantes para suponer responsable penalmente del delito al acusado independientemente de la extensión y calidad de la prueba que se requiere".30 Esta disposición establece un grado de certeza jurídica muy bajo para mantener en detención preventiva a un sospechoso. La ley tampoco justifica la privación de libertad en base a la gravedad del delito o la probabilidad de que el sospechoso se dé a la fuga, ni prevé medidas más leves que también garantizarían la aparición del sospechoso en el juicio.31 47. En el curso del período cubierto por el presente informe, la Comisión ha continuado recibiendo información sobre las irregularidades que se cometen en los juicios con connotaciones políticas. En efecto, la publicidad de los procesos judiciales contra personas acusadas de "actividades contrarrevolucionarias" está restringida, ya que las salas de audiencias están llenas de policías y agentes de la Seguridad del Estado que impiden el acceso de periodistas y personas ajenas a la familia. En este sentido, la Comisión fue informada que en marzo de 1999 cuando llegaron a juicio los cuatro activistas del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI) --los economistas Martha Beatriz Roque Cabello y Vladimiro Roca, el profesor de ingeniería Félix Antonio Bonne Carcassés y el abogado René Gómez Manzano-- llevaban cerca de 19 meses en prisión provisional. El público, la prensa y los observadores internacionales no tuvieron acceso al proceso judicial. Sólo nueve de los familiares de los disidentes pudieron asistir. El tribunal no permitió que Gómez Manzano, líder de un grupo de abogados independientes que el Gobierno había desautorizado anteriormente, se defendiera a sí mismo. El tribunal sentenció a Roca Antúnez a cinco años, a Bonne Carcassés y Gómez Manzano a cuatro años cada uno, y a Roque Cabello a tres años y medio.32 48. La Comisión también fue informada que durante el período cubierto por el presente informe "los tribunales cubanos controlados por el Gobierno socavaron el derecho a un juicio imparcial limitando en especial el derecho a la defensa. El Consejo de Estado, un órgano político presidido por el Presidente Castro, revisó todos los casos, lo que limitaba la independencia judicial. Los tribunales cubanos no cumplieron las escasas garantías del debido proceso para los acusados previstos en la ley". Igualmente, con relación al tiempo concedido a un acusado y a su abogado para preparar la defensa, se ha señalado que los mismos no tienen acceso al expediente con suficiente antelación. Así, la intervención del abogado se limita esencialmente a la etapa del juicio y ello surge como consecuencia de que los abogados defensores se reúnen con los acusados una hora antes del proceso y en muchos casos al momento del juicio. Este sistema reduce, asimismo, las posibilidades de la defensa para presentar testigos de descargo, a diferencia de la parte acusadora que sí recurre a ellos, especialmente cuando se ven involucrados activistas de derechos humanos u opositores pacíficos. Al respecto, Amnistía Internacional en un informe emitido en junio de 1999, señaló inter alia lo siguiente: Los abogados, todos empleados del Estado, suelen mostrarse reacios a recusar seriamente los argumentos esgrimidos por los fiscales y el Departamento de Seguridad del Estado. Durante el período inicial de detención, los detenidos suelen pasar semanas o meses sin poder acceder a su abogado y sometidos a presiones psicológicas para que firmen declaraciones inculpatorias.33 49. La exposición realizada a lo largo de esta sección del informe permite considerar a la Comisión que subsiste la subordinación de la administración de justicia al poder político, afectando las condiciones fundamentales para la vigencia práctica del debido proceso. Es evidente, que en materia de juicios políticos, los tribunales continúan apoyándose más en los valores de la única ideología permitida en el país, que mediante los procedimientos judiciales correctos. Debe señalarse, asimismo, que la falta de independencia del poder judicial, amparado por preceptos constitucionales con referencias ideológicas o políticas violan el principio de igualdad ante la ley, ya que se ubica a los militantes del Partido Comunista en un plano superior frente al resto de los ciudadanos cubanos que intentan tener una opinión alternativa o discrepan del sistema político vigente. IV. LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS 50. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XXV establece inter alia que "nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de libertad". 51. Los principios arriba citados significan que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión deberá ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Asimismo, que su arresto, detención o prisión sólo se llevará a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes y que no se restringirá ninguno de sus derechos fundamentales con excepción, naturalmente, de aquellos que constituyan precisamente el contenido de la pena impuesta. En este sentido, resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado sino reinsertado en la sociedad. Dicho en otras palabras, la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico: no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento del que ésta ya representa. Esto es, que el preso deberá ser tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción social. Al respecto, la Comisión ha señalado que: El propósito de las penas privativas de libertad es entre otros separar a los individuos peligrosos de la sociedad, a fin de proteger a ésta en contra del crimen, y la readaptación social de los condenados. Para ello, el régimen penitenciario debe emplear todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales, y de otra naturaleza y todas las formas de asistencia de que pueda disponer, a fin de reducir en lo posible las condiciones que debiliten el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona, y su capacidad de readaptación social.34 52. El problema de las detenciones y encarcelamientos arbitrarios por motivos políticos y las duras condiciones penitenciarias que deben soportar los reclusos han constituido una de las principales preocupaciones de la Comisión con relación a Cuba. Ello explica que una parte importante de sus anteriores informes hayan estado destinados a analizar la situación de los presos políticos y que incluso dos de estos informes hayan versado exclusivamente sobre este asunto. 53. Dentro de ese contexto, es pertinente destacar que la Comisión recibe información anual sobre la cantidad de presos políticos que hay en Cuba gracias a la colaboración de distintas agrupaciones de derechos humanos de la isla y en particular a través de los delegados y activistas de la Coordinadora Nacional de Presos y Ex Presos Políticos (CNPEPP), la Coordinadora Obrera Cubana (COC) y la Oficina de Información de Derechos Humanos (OIDH), organizaciones todas ubicadas en Cuba. Según la última actualización de sus cifras, dichas organizaciones informan que tienen debidamente registrados 424 presos que cumplen condenas por delitos con connotaciones políticas. 130 de ellos están clasificados como presos políticos de conciencia, mientras que 123 están purgando condena por causas no consideradas de conciencia, pero cuyos juicios fueron celebrados con violaciones flagrantes al debido proceso y/o encausados con cargos no probados. Los 171 reclusos restantes fueron procesados y condenados por los delitos de "piratería" y "salida ilegal del país".35 54. De acuerdo al tipo de causa los 130 presos políticos cubanos fueron clasificados así: Propaganda Enemiga (15); Asociación Ilícita (2); Desacato (15); Otros Actos contra la Seguridad del Estado (17); Revelación de Secretos Concernientes a la Seguridad del Estado (11); Rebelión (21); Espionaje (19); Sedición (4); Peligrosidad Social (21); Cohecho (1); Encubrimiento (2); Incumplimiento del Deber de Denunciar (1); TOTAL: 130. 55. En cuanto a los 123 presos que fueron procesados sin las debidas garantías judiciales o encausadas con cargos no probados, la clasificación es como sigue: Estragos (2); Infiltración (11); Atentado (22); Sabotaje (71); Terrorismo (17); TOTAL: 123. En cuanto al resto de los 424 presos cubanos por motivos políticos se dividen en: Piratería (111); Salida Ilegal del País (60); TOTAL: 171. 56. Asimismo, el último informe de estas organizaciones destaca que la represión e intolerancia política del régimen ha sido la única respuesta a las propuestas democráticas y a las acciones de protesta pacífica realizada por la disidencia. Estas organizaciones también ratifican la exigencia de que sea respetada la dignidad humana de todos los cubanos sin distinción de ninguna índole. Tanto la OIDH, la COC como la CNPEPP solicitan la amnistía para todos los presos políticos y de conciencia, y agradece las libertades logradas gracias a las gestiones de algunos gobiernos y de Su Santidad Juan Pablo II. Dicho informe también menciona que "al comienzo de este milenio alzamos nuestras voces en protesta ante la creciente ola represiva que se ha desatado. Numerosas detenciones, restricciones de movimiento, amenazas y nuevos encausamientos fue la despedida del siglo XX". También informa que en la actualidad hay 59 casos pendientes de juicio, de los que 35 serán juzgados por "Propaganda Enemiga", 14 por "Desacato", 7 por "Asociación Ilícita" y 3 por "Peligrosidad Social". De estos casos por juzgar, nueve ya se encuentran privados de libertad. Ellos son: el Dr. Oscar Elías Biscet, Ángel Moya, Guido Sigler, Fermín Scull, Eduardo Díaz Feitas, José Aguilar, Marcel Valenzuela, Carlos Oquendo y Maritza Lugo. 57. Las estadísticas de estas agrupaciones y la situación imperante en las cárceles cubanas coinciden aproximadamente con el informe de Amnistía Internacional emitido en junio de 1999: La visita del Papa Juan Pablo II en enero de 1998 supuso la liberación de algunos de los presos incluidos en la lista presentada por el Vaticano a tal efecto. Se desconoce el número preciso de liberaciones, puesto que el gobierno cubano no facilita este tipo de información salvo en casos excepcionales, pero se estima que rondaron el centenar. Entre ellos se encontraban trece personas consideradas presos de conciencia por Amnistía Internacional. A pesar de esas y otras liberaciones la situación de los derechos humanos en Cuba no parece haber experimentado cambios sustanciales tras la visita del Papa. Se estima que unos trescientos presos políticos permanecen aún en prisión, incluyendo varias docenas de presos de conciencia, y siguen produciéndose nuevas detenciones y juicios de disidentes. El ofrecimiento de la libertad condicionada al exilio continúa siendo una práctica común de las autoridades cubanas con los presos de conciencia, y parece ser la única manera de poder salir de prisión antes de finalizar el cumplimiento de la condena. Durante 1997, el Comité de la ONU contra la Tortura expresó su preocupación porque las autoridades cubanas no hubiesen tipificado la tortura como delito, ni dado respuesta a denuncias concretas de casos de tortura. El Comité manifestó también preocupación por la falta de claridad de ciertos delitos como el desacato, la resistencia y la propaganda enemiga, que facilita su "mal uso y abuso". Amnistía Internacional cree que actualmente hay al menos un centenar de presos de conciencia en Cuba, algunos de ellos condenados por delitos de carácter claramente político, mientras que otros han sido condenados por delitos comunes. También se cree que hay unos trescientos cincuenta presos políticos condenados por delitos más graves, como sabotaje o espionaje. Algunos de estos últimos, a pesar de la gravedad de los cargos, podrían ser también presos de conciencia. Los detenidos por motivos políticos tienen muy limitados sus derechos a un juicio justo con las debidas garantías, en especial en lo que se refiere a un acceso adecuado a asistencia letrada.36 58. En su Informe Anual 2000, la Organización Human Rights Watch/Américas también dio cuenta que: Ya fueran detenidos por delitos comunes o políticos, los presos fueron sometidos a duras condiciones carcelarias. Los presos sufrieron malnutrición y languidecieron hacinados en celdas sin la adecuada atención médica. Algunos soportaron abusos físicos y sexuales, habitualmente infligidos por otros presos con la aquiescencia de los guardias, o largos períodos en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insistieron en que todos los detenidos participaran en sesiones de "reeducación" de tipo político o se enfrentaran a medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separaron a los detenidos preventivos de los presos condenados y a los menores de los adultos. Los presos políticos que denunciaron las malas condiciones carcelarias fueron sancionados con encierros en solitario, restricciones de las visitas o negación de atención médica. Los menores se expusieron al riesgo de estar detenidos indefinidamente en centros juveniles, sin garantías del debido proceso ni una condena concreta.37 59. A continuación algunos de los casos más relevantes ocurridos durante el período cubierto por el presente informe que demuestran la situación imperante en las cárceles cubanas: a. El 22 de abril de 1999, el Consejo de Dirección del Penal de Boniato y la Dirección del Departamento de la Seguridad del Estado convocaron a una reunión en el teatro de la prisión a los miembros del Consejo de Reclusos del Penal, con el objeto de orientarlos y darles instrucciones para hostigar y golpear a los presos políticos. Estas orientaciones fueron dadas por el Teniente Juan Carlos Rodríguez en forma general a los jefes del Consejo de Reclusos, y en particular a los delincuentes Orlando del Toro León (alias "Mauser") y a Julián Ramos Rangel del Destacamento Nº 9 donde se encuentran los presos políticos miembros del Movimiento Pedro Luis Boitel, Francisco Herodes y Díaz Echemendía. Estos presos comunes tienen autorización para golpear, hostigar y robar las pertenencias de los presos políticos a cambio de visitas conyugales, mejor alimentación y asistencia médica. El Director del Penal es el Mayor Elio Ávila Godínez. b. El preso político Jorge Luis Ortega Palacios estuvo más de 60 días recluido en una celda de castigo tapiada en la prisión de máximo rigor Kilo 8, ubicada en la carretera Luis Lazo, Pinar del Río. Este recluso sufrió el castigo debido a sus permanentes reclamos por los derechos de los presos del penal. Recientemente se le celebró un juicio sumario en una audiencia de la capital pinareña por el delito de desacato a la figura del Comandante Fidel Castro. Su madre, la señora Rosalía Palacios, quedó perpleja al observar que la abogada que asumía la defensa de su hijo no era la que ella había nombrado. c. Denis Díaz Chinea, de 23 años de edad, residente del municipio Florencia, provincia de Ciego de Ávila se autoinoculó el virus del Sida y se encuentra confinado en la celda 63 del pasillo 4 en la zona de aislamiento de la Prisión Provincial de Canaleta. No recibe tratamiento alguno. Díaz fue encarcelado por una multa que no pudo pagar, y que le impusieron por encontrarse residiendo ilegalmente en la provincia de Santa Clara. Lo condenaron a un año y tres meses de prisión. El 21 de septiembre de 1999, este recluso escribió la siguiente carta: Hago esta carta donde lo más que quiero es expresar lo que un ser humano ha sufrido y ha vivido en carne propia. Como por ejemplo, yo soy un sidoso que me inyecté el sida por el azoque [hostigamiento] de la policía. Mi propia familia se atemorizó y me echó psicológicamente a la calle y entonces fue cuando la policía se aprovechó y me buscaron una causa para meterme en prisión. Y es ahí donde conocí cosas tan impresionantes y criminales las cuales me enseñaron las realidades de una política tan sucia y falsa que es dirigida por Fidel Castro. Donde dicen que en las prisiones de Cuba se reeduca y en la vida real lo que se enseña es a ser más corrupto y cómo también llegué a ver cómo por cosas insignificantes injustamente golpean a compañeros míos. También te dicen falsedades. Por ejemplo, tienes visita y cuando vienen tus familiares los viran para atrás. Yo quisiera saber qué tipo de comunismo es ese y qué libertades tenemos. Lo único que quiero es que se lea. Denis Díaz. d. El joven José Agramonte Leyva, de 23 años de edad, está confinado en la prisión de Camagüey "La Disciplinaria" Kilo 9, en el Destacamento Nº 9. Agramonte cumple una condena de seis años de privación de libertad desde 1995 por el supuesto delito de propaganda enemiga y su situación dentro del penal se ve agravada por haber sido ubicado junto a presos comunes. Las autoridades negaron la libertad condicional a José Agramonte como castigo por haber encontrado en sus pertenencias objetos punzocortantes, que él ha negado fueran suyos. La madre de Agramonte teme por él pues al inicio de su sanción le propinaron una fuerte golpiza. e. Arselio López Rojas cumplió más de las tres cuartas partes de su condena sin que hasta el momento las autoridades penitenciarias le otorguen el beneficio de la libertad condicional que le correspondería de acuerdo al artículo 58.1(b) del Código Penal38. López Rojas, natural de Villa Clara, se encuentra confinado en el cubículo 11 del Destacamento Nº 7 en la cárcel Kilo 8 de la provincia de Camagüey. Según las informaciones proporcionadas, antes de ser trasladado a esa prisión López perdió un dedo por falta de asistencia médica en el penal provincial de Santa Clara. López Rojas se encuentra cumpliendo condena por la causa Nº 113 del año 1993 a una sanción de 7 años y 6 meses de encarcelamiento por una presunta salida y entrada ilegal a su país de origen. f. A Jorge Luis García Antúnez, preso político condenado a 15 años de privación de libertad por el presunto delito de propaganda enemiga y sabotaje en grado de tentativa en las causas 4/90 y 5/93, le correspondía la visita de sus familiares el 4 de mayo de 1999, pero el Reeducador del Destacamento Nº 4 de nombre "Pinito" informó que tenía la visita suspendida porque Jorge Luis había hecho un ayuno el 24 de febrero de 1999 en conmemoración del derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate y también porque éste continuaba con las indisciplinas, que había tratado de sacar cartas clandestinas donde denunciaba al director de la prisión, al jefe de la unidad, y al jefe de los reeducadores. Que ellos le habían quitado esa carta y que eso era una indisciplina, pero que entendían que la indisciplina del 1º de mayo de 1999 había sido la peor. Ese día pusieron en la televisión de la prisión el desfile de los trabajadores y Jorge Luis se negó a verlo. Por esta razón se le negó la visita de sus familiares. g. El periodista independiente y preso de conciencia Jesús Joel Díaz Hernández, de 25 años de edad, permaneció cinco días en una celda de castigo. Al periodista no le entregaron todos los medicamentos que le llevaron sus familiares a la prisión de Canaleta en Ciego de Ávila. Díaz Hernández es el Director de la Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes y se encuentra en la celda 36 del pasillo 2 en la citada prisión provincial. Díaz Hernández cumple una condena de cuatro años de cárcel a partir del 19 de enero de 1999 en la causa 1/99 por el Tribunal Municipal de Morón, por un presunto estado de peligrosidad social, a pesar que la condena inicial fue para ser cumplida en un correccional de trabajo. h. El preso de conciencia Cecilio Monteagudo Sánchez, de 27 años de edad, se encuentra siendo hostigado por el reeducador José Luis Collado Díaz de la prisión de Guamajal, ubicada en Santa Clara, Provincia de Villa Clara. Monteagudo, quien milita en el Partido Solidaridad Democrática, fue agredido --instigado por el reeducador-- por el preso común Soria Pairol. Las medidas represivas contra la víctima consisten también en no entregarle o retenerle la jaba con alimentos que le llevan los familiares. Monteagudo Sánchez fue condenado a cuatro años de privación de libertad por el supuesto delito de Propaganda Enemiga. Aunque ya cumplió un tercio de la condena, las autoridades de la prisión han rechazado su libertad condicional. i. Varios reclusos enfermos de tuberculosis ubicados en las celdas de aislamiento de la Prisión Provincial de Canaleta en Ciego de Ávila, se encuentran desde hace meses durmiendo en el piso de sus celdas por el mal estado de sus colchones, aparte de la poca ventilación, frío y humedad por la filtración de agua cuando llueve, además de las pésimas condiciones higiénico-sanitarias, alimentación y pobre atención médica. Los enfermos de Sida ubicados en las citadas celdas sufren las mismas condiciones. j. El 16 de julio de 1999, José Esquivel Ramos Rubio de 23 años de edad, natural de La Habana, fue golpeado brutalmente con un bate de marabú por el reeducador Osiris en la prisión Kilo Cinco y Medio de Pinar del Río, por haber gritado "Fidel Castro es un asesino y las autoridades de esta prisión hacen lo que les da la gana". Los hechos dejaron a la víctima con una herida en el labio superior y el desprendimiento de un diente. En lugar de ser enviado a la enfermería, Esquivel Ramos fue trasladado al calabozo de castigo. 60. Los casos arriba citados constituyen solo un pequeño porcentaje de la información recibida por la Comisión, la cual demuestra que el hacinamiento, las pésimas condiciones higiénicas, escasez y baja calidad de los alimentos, deficiente atención médica, golpizas, internamiento en celdas de castigo --con puertas clausuradas y sin acceso a luz--convivencia de presos comunes con aquellos encarcelados por razones políticas y de condenados con detenidos, visitas familiares limitadas, son algunas de las condiciones imperantes hoy en día en las cárceles cubanas. 61. La Comisión también fue informada que entre las 514 prisiones que existen en Cuba, la llamada prisión de Mayor Severidad de Kilo 8 tiene una significación especial. Kilo 8 se encuentra en la provincia central de Camagüey, constituyendo una de las 60 prisiones de esa región denominada por la población penitenciaria como "Se me perdió la llave" por las denuncias de tortura y trato cruel e inhumano que reciben los presos políticos que han sido trasladados de otras prisiones por haberse resistido al plan de reeducación política impuesto por las autoridades. El Régimen Especial de la prisión Kilo 8 fue establecida a principios de 1992 con la orden Nº 50 del Ministerio del Interior y contempla las fases de menor severidad y mayor severidad. La fase de mayor severidad fue destinada para la siguiente categoría de reclusos: a) los que tienen la pena de muerte conmutada; b) los reclusos que han cometido hechos delictivos de marcada relevancia en la prisión; c) quienes han promovido huelgas o motines en la prisión; d) los reclusos que no se acogen al plan de reeducación política; y e) quienes hayan cometido delitos contra la Seguridad del Estado y sigan manteniendo una postura recalcitrante. Es decir, todos los reclusos que reunieran estos parámetros serán trasladados a este lugar. Se ha señalado que los presos políticos más inflexibles a la política de reeducación penitenciaria se encuentran bajo este régimen, pero también se denuncia que estas autoridades son las que practican la mayor represión y hostigamiento. "Ésta es la 26, aquí se acabó la magia" manifiestan las autoridades a un sinnúmero de reclusos que llegan y que son recibidos con severas golpizas como demostración de fuerza y poder. El Régimen de Mayor Severidad lo conforman dos fases, cada una de ellas con una duración de un año. Sin embargo, se ha señalado que hay reclusos que llevan más de cinco años en este régimen especial, y muchos aún en la primera fase. Las prohibiciones a que están sujetos los reclusos del régimen especial no existen en las demás prisiones del país. No se les permite ver televisión, tampoco poseer cuchillas de afeitar, vasijas de metal, espejos, frascos de vidrio, etc. Donde quiera que son conducidos tienen que ser esposados, la mayoría de las veces con las manos a la espalda. Para irse a afeitar, cortarse el pelo, o ir a la visita con los familiares deben ser esposados. Se les impide tomar el sol en el área de aire libre y carecen de acceso a la recreación, práctica de deportes o cualquier otra actividad. Son los que con mayor rigor sufren la represión y los castigos corporales. El horario de silencio es a las 9:00 p.m. y muchas veces antes. 62. La Comisión debe manifestar su profunda preocupación por las graves condiciones carcelarias en Cuba, las cuales a todas luces violan principios y normas internacionales de derechos humanos en la materia, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las Reglas Mínimas Internacionales para el Tratamiento de los Reclusos.39 La Comisión observa, asimismo, que el tratamiento es más severo y degradante cuando se trata de presos que están purgando condena por delitos políticos. El Estado continúa usando el sistema penal como la base de su defensa social, ya que la función de las sanciones es proteger al grupo en el poder de las personas "socialmente peligrosas" y buscar la reeducación política del sancionado. V. LAS SANCIONES ECONÓMICAS 63. La Comisión ha venido señalando desde sus últimos informes, que deben adoptarse medidas, tanto internas como en el ámbito internacional, que conduzcan a lograr una irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba. En ese cometido, la Comisión Interamericana estima que corresponde el principal esfuerzo al Estado cubano de incorporar a su ordenamiento legal y constitucional y a su práctica aquellos elementos que lo hagan compatible con el ordenamiento internacional de derechos humanos. Asimismo, estima la Comisión que so | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||