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Los Derechos Humanos en Cuba Introducción Haydée
Marín Arcia Derechos
Humanos y Estado de Derecho. Palabras utilizadas en círculos de activistas y defensores de los pueblos, que quizás sin conocerlas en sus vidas cotidianas buscan y añoran la esencia de las mismas. Libertad sin opresión. Libertad de Expresión. Libertad de Vivir y Morir dignamente. El sistema de gobierno cubano no permite a sus ciudadanos esa libertad de vivir o morir honrosamente. En ese sistema, un padre camino a casa para darle de comer a sus hijos es ejecutado por un agente de la policía, cuatro pilotos que buscan a sus hermanos perdidos en los estrechos de la Florida son derribados por cazas cubanos, y disidentes son rutinariamente detenidos y encarcelados por la osadía de clamar por la libertad. El pueblo cubano se encuentra indefenso ante un sistema totalitario y brutalmente represivo ante la indiferencia del pueblo internacional. Para que los derechos humanos se conviertan en una realidad en Cuba, uno de los principales requisitos es que exista un estado de derecho, el que engloba, que las personas que lo componen deben de tener la capacidad de decidir libremente su destino (principio de autodeterminación de los pueblos) y que el pueblo debe de definir libremente, por medio de leyes generales y no personales, el sistema legal que establezca los derechos humanos (imperio de la ley). En el caso del Estado Cubano, las personas no son libres, ni pueden decidir su destino y mucho menos pueden ejercer el sufragio para elegir sus representantes, y por consiguiente no pueden influir en el sistema legal. Por lo que no existen derechos humanos que respetar. El pueblo cubano se encuentra indefenso ante un sistema totalitario, brutalmente represivo ante la indiferencia del mundo internacional. En el proceso de desarrollo de los Derechos Humanos no se concibe libertad sin justicia social porque no puede realizarse el ser humano libre, liberado del temor y de la miseria a menos que se creen las condiciones que permitan a todos gozar de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos. Los derechos humanos no constituyen una graciosa concesión de un Estado ni de un orden jurídico determinado sino que se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, y representan valores anteriores y superiores al Estado.[1] Este estudio es un análisis de los derechos humanos y civiles que se atropellan en Cuba. I. EL DERECHO A LA VIDA. La Declaración Universal de Derechos Humanos, Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece en el artículo tres “el derecho a la vida”. El Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” Los Tratados, Convenciones y Declaraciones suscritas por los Estados en busca de la protección de los Derechos Humanos han considerado que el derecho a la vida es “el fundamento y sustento de todos los demás derechos” sosteniendo que el mismo “Jamas puede suspenderse. Los gobiernos no pueden emplear, bajo ningún tipo de circunstancias, la ejecución ilegal o sumaria para restaurar el orden público. Este tipo de medidas está proscrito en las Constituciones de los Estados y en los instrumentos internacionales que protegen los derechos fundamentales del ser humano”[2] El Estado Cubano está en la obligación de respetar y proteger el derecho a la vida de todo ser humano que sea cubano o que esté de tránsito en el país. El Estado Cubano debe de asumir la obligación, de velar por la integridad física de todos los individuos sujetos a su jurisdicción, como directos destinatarios de los derechos humanos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre. Dichos instrumentos internacionales a pesar de no ser vinculantes, consagran principios y reglas generales de Derecho Internacional consuetudinario. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia en 1948. Establece en su artículo primero lo siguiente: Art. 1 Derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad e integridad de la persona. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA. Consagra el Derecho a la Vida en su artículo cuatro. Art. 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. A.
CASOS DE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA VIDA POR EL ESTADO CUBANO2 1.Erasmín Quesada Alvarez: 25 años de Edad, ciudadano cubano. Violación: Ejecutado extrajudicialmente Lugar: Poblado de Céspedes, Provincia de Camagüey Responsables: La Seguridad del Estado Cubana Testigos: Familiares de la víctima Hechos: Erasmín Quesada Alvarez, estaba cumpliendo su sentencia en la cárcel conocida como “Kilo 7”, ubicada en la ciudad de Camagüey. En el mes de julio de 1996 Quesada Alvarez pidió un permiso especial para visitar a sus familiares, el cual le fue concedido por las autoridades carcelarias. Las autoridades le dieron un tiempo limite para estar fuera de la cárcel. Cuando dicho termino paso, y Quesada Alvarez no regresaba a la cárcel, la Seguridad del Estado Cubano fue a buscarlo y con lujo de violencia interrumpieron en su domicilio y delante de sus familiares fue asesinado. Quesada Alvarez fue ejecutado mediante varios impactos de bala. 2. Cuatro miembros de la Organización Hermanos al Rescate. La Organización Hermanos al Rescate, es una organización constituida conforme a las leyes de la Florida y es sin fines de lucro, fundada el 12 de mayo de 1991. Los miembros de dicha organización son ciudadanos civiles y pilotos voluntarios. Los miembros de la organización han patrullado el Estrecho de la Florida rescatando a miles de refugiados que huyen de Cuba por el mar y son comúnmente llamados “balseros”. Violación: Asesinato de cuatro ciudadanos. Lugar: El ataque a las avionetas de matrícula civil por dos aviones militares cubanos MIG 29 de la Fuerza Aérea Cubana, ocurrió en espacio aéreo internacional Responsables: Fuerza Aérea Cubana Víctimas:Carlos Costa y Mario de la Pena, ambos ciudadanos estadounidense. Armando Alejandre: originario de cuba, con nacionalidad estadounidense por naturalización. Pablo Morales: ciudadano cubano, residente de Estados Unidos de América. Testigos:José Basulto, Silvia Iriondo Este caso fue presentado por el Instituto de Derechos Humanos y Laborales de la Universidad Internacional de la Florida, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA el 24 de febrero de 1996. Se espera que la CIDH adopte una decisión oportunamente. 3.Renso Salvello Gallego, de 29 años de edad. Violación: Asesinato Lugar: Ciudad Habana Responsable: La Policía Cubana Testigos: Familiares y vecinos de Salvello Gallego Hechos: El militar de la policía de apellido Marino (se desconoce el primer nombre), asesino en plena calle sin mediar palabras al joven Salvello Gallego. Testigos oculares del hecho indican que el policía detuvo a Salvello Gallego, quien viajaba en su bicicleta, y le apunto con el arma y disparo causándole la muerte instantáneamente. Hasta la fecha el policía Marino no ha sido juzgado por el crimen. Casos como este se repiten frecuentemente en Cuba debido a la impunidad de quien los comete. 4.Estanislao González
Quintana. Violación:Asesinato Lugar: Unidad Policial de Consolación del Sur, Pinar del Río. Responsables: Autoridades Carcelarias Testigos: Familiares de la víctima Hechos: El joven González Quintana estaba condenado por “actividades económicas ilícitas”, (compra de víveres en el mercado negro), para poder proveer a su familia. González Quintana se encontraba detenido desde el 8 de septiembre de 1995, cuatro días después de su detención las autoridades carcelarias, comunicaron a la familia que este había muerto de un paro cardiaco. Cuando le entregaron el cadáver a sus familiares ya expuesto en la funeraria, estos pudieron observar que González Quintana había sido brutalmente torturado y después asesinado ya que se encontraba su cuerpo cubierto de hematomas y una profunda herida en la frente. 5.Iván Agramonte
Arencibia de 28 años de edad. Violación: Asesinato Lugar: Ciudad Habana Responsables: Policía Testigos: Familiares y Vecinos de la víctima. Hechos: Iván Agramonte Arencibia fue asesinado el 24 de mayo de 1996, por un agente de la policía de nombre Iván Martorán, quien lo detuvo en la vía pública cuando Agramonte llevaba algunos kilogramos de pan en su bicicleta, para sus dos hijos menores.. Agramonte intento evadirse, pero el policía lo alcanzo, lo golpeo y luego lo asesino de un disparo en la cabeza. 6.Hundimiento del Remolcador 13 de Marzo, CASO 11.436 CUBA3 El caso del Hundimiento del Remolcador “13 de Marzo” fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus sesión 1323 celebrada el 16 de octubre de 1996. En las conclusiones la CIDH dice lo siguiente: “El Estado de Cuba es responsable del
derecho a la vida- articulo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre— de las 41 personas que naufragaron y perecieron como
consecuencia del hundimiento del barco remolcador “13 de Marzo”, hechos
ocurridos a siete millas de distancia de las costas cubanas, el 13 de julio de
1994”. “El Estado de Cuba es responsable de violación a la integridad personal--articulo 1 de la Declaración Americana— de las 31 personas que sobrevivieron al naufragio del barco remolcador “13 de Marzo”, como consecuencia del trauma emocional resultante del mismo”. “El Estado de Cuba es responsable de
la violación del derecho de tránsito y del derecho a la justicia --de las 72
personas que intentaron huir de Cuba- consagrados en los artículos VIII y
XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. El Estado cubano demuestra muy poca o ninguna vergüenza ante estos crímenes cometidos por sus funcionarios, más bien los protegen y abiertamente promueven la represión en contra de cualquier muestra de desobediencia o disidencia entre la población civil. En Cuba las violaciones a los derechos humanos son frecuentes y cometidas por personas que trabajan para el gobierno cubano. Estos criminales se sienten seguros de que nunca serán juzgados y mucho menos condenados. Por regla general estos casos nunca son investigados y sus autores nunca son sancionados, quedando dichos crímenes en la impunidad. El Estado Cubano es responsable de las brutales violaciones del derecho a la vida de sus ciudadanos y de procurar la impunidad de quienes cometieron actos criminales. El Estado Cubano es responsable internacionalmente por Omisión y por Acción de dichos crímenes. El Estado Cubano es responsable por omisión, de actos criminales, cuando sus agentes o funcionarios del gobierno atentan contra derechos esenciales de la persona humana. “En lo substancial, el derecho a la vida intenta proteger al ciudadano de la acción caprichosa de quien tiene el poder del Estado y que, abusando de ese poder, puede sentir la tentación de disponer de la vida de quienes puedan estorbarle”.4 En Julio de 1995 el Dr. Gómez Manzano y nueve abogados, incluyendo al Dr. Leonel Morejón Almagro escribieron al Ministro de Justicia pidiendo una acción legal en contra de los responsables del hundimiento del remolcador 13 de Marzo. El resultado de dicha investigación, si acaso se realizo, nunca se publico.5 II.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. La Declaración Universal de Derechos Humanos6 establece lo siguiente: Articulo 3. Nadie será sometido o torturas ni a penas o trato crueles, inhumanos o degradantes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos7 consagra el Derecho a la Integridad Personal en el siguiente articulo: Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie tiene que ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto a la dignidad inherente al ser humano. El Estado cubano es responsable de los actos que cometen sus agentes o funcionarios, desgraciadamente el Estado cubano avala y ampara las violaciones al Derecho a la Vida y a la Integridad Personal, cuando estos actos criminales son cometidos contra opositores al gobierno. El Gobierno Cubano, a través de la Fiscalía General de la República creo las “Brigadas de Acción Rápida” en 1991. Estos destacamentos son conformados por civiles con la misión de controlar cualquier signo de descontento público o manifestaciones contrarrevolucionarias. La principal misión de las “Brigadas” es la de violar los derechos humanos de las personas que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos.8 Violaciones a la Integridad Personal contra los opositores y activistas de derechos son continuas y van desde hostigamiento en las calles, a través de los denominados actos de repudio hasta atentados contra su integridad física. Como ejemplos señalamos los siguientes casos: CASOS DE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. 1.Odilia Collazo Valdés, presidenta de un comité de apoyo al Grupo de Trabajo sobre la Disidencia Interna así como el secretario del Partido Pro Derechos Humanos en Cuba, fueron detenidos en La Habana el 17 de julio 1977 y junto a cuatro miembros del Grupo de Trabajo están siendo investigados en relación con cargos aun no especificados en el Departamento de Seguridad del Estado, en Villa Marista.9 Amnistía Internacional declaro presos de conciencia y considera que sus detenciones son arbitrarias a los siguientes miembros de la disidencia interna:10 Vladimiro Roca Antunes Tres miembros de Cuba Press, han sido arrestados, ninguno de los periodistas detenidos ha tenido acceso a abogados, el temor de Amnistía Internacional es que bajo presiones psicológicas puedan firmar testimonios incriminadores o que acepten ser desterrados. La organización considera a los tres miembros de Cuba Press como prisioneros de conciencia. Raúl Rivero, fundador de Cuba Press, fue detenido el 12 de agosto nuevamente en su casa por oficiales de la Seguridad del Estado. Desde abril 18 de este año periodistas independientes han sido arrestados por periodos cortos y amenazados. 3.En el mes de junio de 1994, Aida Rosa Jiménez, Presidenta del Partido Cívico Democrático, fue arrestada en su hogar por un operativo de la Seguridad del Estado Cubana, la señora Jiménez se encontraba gravemente enferma, pero aun así fue trasladada a una celda del Centro de detenciones de Villa Maristas, el delito que había cometido fue convocar a una misa en memoria de la víctimas del “Remolcador 13 de Marzo”, hundido por guardacostas cubanos el 13 de junio de 1994. 4. Sebastián Arcos Bergnes, es uno de los casos más graves de violación a la Integridad Personal. Arcos Bergnes fue arrestado en la Habana en enero de 1992. Tres individuos que estaban siendo enjuiciados por intentar ingresar ilegal al país proporcionaron el nombre de Sebastián Arcos Bergnes, de 63 anos de edad, Vice-Presidente del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos, como una persona a quien contactar en caso de tener problemas. En base a ese testimonio Arcos Bergnes fue condenado a seis años de prisión, por el delito de “rebelión”. Durante su cautiverio Arcos Bergnes se encontró bajo condiciones infrahumanas, con pésima alimentación, sometido a constantes presiones psicológicas y amenazas de agresión física, en compañía de presos comunes (jóvenes entre 21 y 30 anos de edad quienes estaban acusados de delitos violentos). Durante sus años de cautiverio Arcos Bergnes, no recibió atención médica a pesar de sufrir de cáncer, que hubiera sido controlado con medicamentos y atención médica Debido a la falta de tratamiento adecuado, Arcos Bergnes sufre de cáncer terminal y solamente espera dignamente la muerte en el exilio. 5.Armando Alonso Romero, es miembro del Comité Cubano pro Derechos Humanos el cual fue fundado en 1976, por el disidente Dr. Ricardo Bofill, la función del comité es la denunciar los atropellos y violaciones de derechos humanos que sufre el pueblo cubano, a nivel internacional. La principal misión del comité al fundarse era la de lograr la atención internacional sobre Cuba. En los años noventa las organizaciones internacionales de derechos humanos están continuamente monitoreando los derechos humanos en Cuba. Alonso Romero ingreso al Comité Cubano pro Derechos Humanos en el año 1980 en Cuba. Romero Alonso llegó a los Estados Unidos en 1991 ya en el exilio siguió colaborando Con el comité y finalmente decidió regresar a Cuba en 1993 para trabajar desde adentro las denuncias de derechos humanos. Romero Alonso fue arrestado por la seguridad del Estado y fue sentenciado a 12 años de prisión, los cuales cumple en la prisión de Kilo 8 en la provincia de Camagüey. Las acusaciones en contra de Romero Alonso son las de “Entrada ilegal” y “Propaganda enemiga”. El caso Romero Alonso es el típico caso de persecución, hostigamiento y encarcelamiento por el solo hecho de ser activista de derechos humanos. Nuevamente en este caso el Código Penal Cubano sirve como una arma de castigo y venganza en contra de la oposición a Fidel Castro. III.DERECHO
AL DEBIDO PROCESO. LIBERTAD PERSONAL, DERECHO A LA JUSTICIA. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el derecho a la justicia y al debido proceso en los siguientes artículos: Articulo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los
tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un
procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampara contra actos
de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente. Articulo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y publica, a ser juzgada por tribunales ya establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se les imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. La Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Suscrita en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969)
consagra el derecho a la justicia, al debido proceso en los siguientes artículos: Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Artículo 8. Garantías Judiciales Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial… El Poder Judicial en Cuba esta totalmente subordinado al Poder Ejecutivo por lo tanto no es posible que en Cuba, exista justicia y un debido proceso para los ciudadanos que están bajo la jurisdicción del Gobierno Cubano. A.
LAS PRINCIPALES VÍCTIMAS DEL GOBIERNO CUBANO 1.Activistas de derechos humanos El Gobierno Cubano demuestra su totalitarismo y rigidez en las severas e injustas condenas a los activistas de derechos humanos y a personas que discrepan con respecto al régimen de Fidel Castro. El 75 por ciento de las personas detenidas en las cárceles cubanas son activistas de derechos humanos. En 1989 más de 250 activistas fueron detenidos y unos 50 de ellos tenían condenas hasta de 10 años. El único crimen que cometieron estos activistas fue la defensa de los derechos humanos. Las estadísticas indican, que en 1993 habían en las cárceles cubanas 52 presos acusados de desacato con penas de uno y tres años. El 50 por ciento de la población carcelaria permanecía detenida sin ser procesada.12 El Gobierno de Cuba considera que toda actividad relativa a la defensa de los derechos humanos tiende a destruir el régimen de Castro, el sistema político y a favorecer la política de Estados Unidos. El Código Penal Cubano tiene
tipificados delitos contra la Seguridad del Estado bajo los cuales son
procesados la mayoría de los activistas de derechos humanos. Ejemplo de estos
delitos son: “Asociación ilegal, desorden público, rebelión, desacato,
distribución de propaganda enemiga”. El Gobierno Cubano impone su venganza
en contra de los activistas de derechos humanos o contra cualquier persona que
se atreva a opinar diferente del gobierno a través de penas sumamente
severas”. La impresión y distribución de literatura “pro-democrática”
conlleva una de 10 años de prisión. Bajo estos delitos cientos de personas se encuentran privadas de su libertad durante largos periodos de espera a fin de ser procesados y condenados. Solamente en 1993 fueron condenados por el delito de repartir “propaganda enemiga” más de 342 activistas de derechos humanos, cuyas penas fluctúan entre 1 y 15 años de cárcel aproximadamente..13 El código penal cubano, tiene varios artículos en base a los cuales el régimen cubano justifica la detención de opositores al régimen de Fidel Castro. 2. Jóvenes inconformes con la Revolución. Cientos de jóvenes en todo el país han denunciado que han sido arrestado y golpeados por ser considerados ‘peligrosos”. Algunas veces son detenidos por “actividades económicas ilegales” o por no tener un vínculo laboral o que no han querido aceptar un trabajo en la agricultura”. En otros casos, los jóvenes han sido arrestado por el sólo hecho de parecer sospechosos.14 La subordinación de la administración de justicia al poder político afecta una de las condiciones que se estima fundamental para la vigencia practica de ese derecho. La ciudadanía cubana vive constantemente en un clima de terror e incertidumbre, pues no saben qué palabra o que acción los hará víctimas de la represión policial y judicial del régimen de Castro. B.
ANÁLISIS DEL CÓDIGO PENAL CUBANO El Gobierno Cubano usa la figura delictiva de “estado peligroso”, tipificada como un delito en el Código Penal Cubano para ejercer represión y venganza contra los opositores del régimen. El gobierno cubano aplica medidas de seguridad antes de la eventual comisión del delito, y después de él, restricciones que incluyen desde encarcelamiento en campos de trabajo hasta sentencias de cuatro años. El Gobierno Cubano justifica la detención de activistas de derechos humanos y opositores al régimen a través del artículo 72 del Código Penal Cubano15 Dicho Código define “peligrosidad” como “la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la “moral comunista”. El artículo 75 del Código Penal Cubano dispone que “el que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligros a que se refieren los artículos anteriores, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad ….puede resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policiaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas”. Si una persona incurre en uno de los índices de peligrosidad citados pueden aplicarse medidas de seguridad, que puedan ser pos o predelictivas. El Código Penal Cubano además da pie a que opositores o activistas de derechos humanos, sean torturados con tratamientos psiquiátricos.. Dichas medidas encuentran sustento jurídico en los artículos 78 y 79 del Código Penal Vigente. El artículo 78 del Código Penal Cubano que al declarado en estado peligroso se le pueden imponer las medidas terapéuticas, reeducativas o de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria. Entre las medidas terapéuticas señaladas en el código penal están las siguientes: Internamiento en establecimiento asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales y consisten en el internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio y la entrega a un colectivo de trabajo para el control y la orientación de su conducta. El termino de estas medidas es de un año como mínimo y cuatro como máximo. Las personas que reciben estas medidas terapéuticas y que reinciden en su peligrosidad son condenadas hasta por cuatro anos. Estas personas son detenidas y enjuiciadas en base a los expedientes de peligrosidad que lleva la Seguridad del Estado. El Estado peligroso predelictivo se decide en un juicio sumario. Las personas, principalmente opositores al régimen que reciben los tratamientos psiquiátricos, son recluidas en el Hospital Psiquiátrico de La Habana y se encuentran a merced de centenares de los enfermos mentales más agresivos. Uno de los casos más dramáticos fue el del Arquitecto Torres Roca, quien fue acusado de “propaganda enemiga” y recluido en un hospital psiquiátrico en 1993. El Código Penal Cubano viola los derechos consagrados en los Convenios, Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos. El Artículo 115: El que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el descrédito del Estado Cubano o sus buenas relaciones con otro Estado, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años. Este artículo del Código Penal es utilizado para reprimir a los opositores del régimen. Este artículo atenta contra la libertad de expresión. El Artículo 144 El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario publico ó a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. La mayoría de los procesados por estos artículos son activistas de derechos humanos, disidentes, opositores. Las penas fluctúan entre uno y 15 años aproximadamente. Las garantías procesales establecidas en los artículos 59, 61 y 63 del Código Penal Cubano son inoperantes, ya que el partido gobernante en Cuba, o sea el Régimen de Fidel Castro es el que decide, en cada caso particular, quien gozara de las garantías procesales establecidas. El Gobierno cubano viola constantemente el derecho al “debido proceso”: tanto en los sustantivo como en lo procesal. 1. Víctimas del Código Penal. El Dr. Rafael Gómez Manzano y el Dr. Leonel Morejón Almagro16 fueron detenidos y juzgados. El abogado que defendió a Morejón, el Dr. José Luis Izquierdo González, ha descrito el proceso judicial como “vergonzoso”, ya que a sus clientes le han negado el debido proceso. 17 Debido a las presiones internacionales de organismos de derechos humanos ambos fueron liberados. El carácter sumario del proceso criminal implican una falta de garantías y la aplicación de los delitos tipificados en el Código Penal en base a criterios políticos constituyen graves violaciones a los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Código Penal Cubano es utilizado no solamente como un medio para controlar la criminalidad común, sino también, como un medio de reprimir las protestas sociales y de represión en contra de opositores o activistas que están en contra de la ideología comunista. C. CONDICIONES CARCELARIAS Los prisioneros políticos se enfrenta diariamente con problemas derivados de la escasez de alimentos y medicamentos, insalubridad, maltratos físicos y psicológicos,. Los prisioneros políticos son generalmente tratados con brutalidad y muy a menudo son llevados a celdas de castigo de pequeñas dimensiones, con la puerta tapiada y sin poder ver la luz del sol durante meses.18 La Comisión Interamericana en su informe de 1996 describe las condiciones carcelarias en Cuba de la siguiente manera: En efecto, el hacinamiento, las pésimas condiciones higiénicas, escasez y baja calidad de alimentos, deficiente atención medica, golpizas, internamiento en celdas de castigo--con puertas clausuradas y sin acceso a la luz— convivencia de presos comunes con aquellos encarcelados por razones políticas y de condenados con detenidos, visitas familiares limitadas, son algunas de las condiciones imperantes de las cárceles cubanas. La falta de medicamentos es alarmante. Los pacientes en el hospital son maltratados y a causa de esto han muerto algunos. Cerca de varios centenares de reclusos han ingresado a los hospitales por desnutrición. Los reclusos se quejan de debilidad y piden comida. No quieren entrar en la enfermería, sino que los llevan al patio a comer naranjas, pues tienen hambre. Caminan sujetándose de las paredes arrastrando los pies, pálidos y flacos en extremo, con los pantalones cayendoseles.19 En caso de Omar Linares, quien murió después de haber ingresado en el hospital del Combinado del Este, el diagnostico es que murió de una ulcera perforada, la realidad es que murió de hambre. Omar Linares murió el 27 de junio de 1995 y el 23 de junio del mismo año había cumplido su sentencia y el gobierno había rehusado liberarlo.20 La comida en el Combinado del Este, consiste en boniato, dos cucharadas de macarrones por persona y un plátano hervido que los reclusos comen con cáscara, lo que trae diarreas con sangre. Muchas veces la comida esta descompuesta y con gusanos. En el ano 1996 solamente en la cárcel “Combinado del Este” murieron diez reclusos, quienes se encontraban en buen estado de salud al entrar. Perdieron la vida por “muertes naturales”. A ellos se le suman los suicidios de menores por causas desconocidas.21 Uno de los métodos de hostigamiento y tortura en las cárceles cubanas es el de ubicar a presos políticos con presos comunes de alta peligrosidad. Un informe sobre la prisión de La Manga, provincia de Granma, describe la situación de los presos políticos así: Nos ubican con delincuentes que son de alta peligrosidad, son personas que presentan trastornos de la personalidad e incluso psiquiátricos. En muchos casos la Seguridad del Estado, valiéndose de la situación que presentan estas personas y de los bajos valores morales que tienen, las utilizan para ultrajar la dignidad del preso político. “Somos llevados a severos interrogatorios por falsas informaciones de los presos comunes, además somos amenazados de muerte”22. Existen en Cuba 294 prisiones y campos de trabajo correccional con un estimado de 100,000 a 200,000 presos de todas categorías. 23 Aunque oficialmente son reconocidas como procesados por delitos con connotaciones políticas más de 1,173 personas 24, activistas de derechos humanos afirman que entre los presos comunes existe la categoría de comunes-políticos, o sea que entre las personas acusadas de delitos comunes se encuentran opositores al gobierno, que son castigados acusándolos de crímenes que no han cometido y que se encuentran detenidos por ser opositores al régimen cubano. También son considerados criminales comunes aquellas personas que intentan salir del país “ilegalmente”. Existen seis prisiones de máxima seguridad en Cuba: 1) Combinado del Este (La Habana); 2) Cinco y Medio (Pinar del Río); 3) San Severino (Matanzas); 4) Santa Clara (Las Villas); 5) Kilo Siete (Camagüey); 6) Boniato (Oriente). Las tres etapas de reclusión son de máxima, menor y mínima seguridad, correspondiendo a la cárcel, la granja y el frente abierto. Las granjas son centros de detención rodeados de púas y guardias armados y los frente abiertos son lugares de trabajo en el campo o la ciudad donde la seguridad es minima.25 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en su Informe Anual de 1996, dice: “El Estado cubano no ha adoptado ninguna medida para cumplir con las reglas mínimas internacionales para el tratamiento de reclusos, instrumento internacional aprobado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 31 de julio de 1957. Más aún, la Comisión Interamericana considera …. constituyen graves violaciones a los derechos humanos”. VI.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN “Que Nadie permanezca impune por callar, amedrentar o asesinar a los periodistas de nuestra America”.26 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su articulo IV que: Toda persona tiene derecho a libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio”. La Declaración Universal de Derechos Humanos27en su articulo 18 dice: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión… Uno de los problemas más graves de violaciones a los derechos humanos en Cuba, es la violación del derecho a la libertad de expresión. “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera a los medios de comunicación como legítimos “vehículos para el pensamiento político” y siempre ha enfatizado en la necesidad de evitar cualquier tipo de texto legal que cree “delitos de opinión”, rechazando todo sistema que implique el monopolio del manejo de los grandes medios de comunicación social.28 El marco jurídico del derecho a la libertad de expresión en Cuba esta definido en el articulo 53 de su Constitución Política, el cual expresa lo siguiente: Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad comunista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada…29 De acuerdo a esta disposición el Estado, limita la acción de las personas. Es evidente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión esta determinado a la preservación y al fortalecimiento del Estado comunista. El Estado es el pueblo trabajador, y el pueblo trabajador es el Estado; la propiedad estatal de los medios de comunicación brindan la base para la existencia de la libertad de expresión y su correcto empleo al servicio de ese pueblo trabajador.30 La Libertad de Prensa en Cuba esta totalmente limitada y esta al servicio único y exclusivamente del Partido Comunista. La falta de Libertad de Prensa, genera una falta de información de los ciudadanos. La Prensa esta limitada por cuestiones ideológicas y con un control absoluto por parte del Gobierno cubano. “La Violencia contra el periodista es grave para la democracia”31 Con relación a la libertad de prensa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA dice “esta se encuentra totalmente limitada al servicio única y exclusivamente del Partido Comunista. Tal como se desprende del articulo 53 de la Constitución Política, la prensa esta limitada por cuestiones ideológicas y con un absoluto control del Estado”. Una evidencia de lo anteriormente señalado es una variedad de periódicos subordinados al Partido del Gobierno, que presentan una información distorsionada de la realidad, reflejando únicamente los puntos de vista del gobierno.32 Desde el año 1960 todos los medios de información han estado en manos del Estado Cubano. Las funciones que cumplen los medios de comunicación masiva en Cuba, y de manera especial la prensa escrita, pueden ser comprendidas mejor cuando se vinculan con las funciones asignadas por la doctrina del Partido que hoy ejerce el poder en Cuba. A los periódicos escritos le son asignadas, así, las funciones de agitación, propaganda, organización y autocrítica.33 La función de propaganda otorgada por el Estado a la prensa es también un canal de educación y adoctrinamiento del marxismo-leninismo, El periódico “Granma” es el principal periódico de Cuba es copiado del modelo de Pravda, órgano del Comité Central del Partido Comunista de la ex-Unión Sovietica.34 El gobierno cubano ejerce todo tipo de represión en contra de los periodistas y activistas de derechos humanos porque sabe lo que ellos significan para la democracia. Fidel Castro busca los medios de acallar las voces que pueden hablar de democracia, respeto y libertad. La Asociación de Periodistas Independientes de Cuba, se formó en 1989, con la intención de hacer un periodismo libre y no controlado por el Estado Cubano. Por lo que sus miembros han sufrido toda clase de vejámenes por parte del régimen de Castro. Son objetos de todo tipo de hostigamiento y amenazas, incluyendo registros domiciliares y confiscación de sus propiedades. Amnistía Internacional declaró prisioneros de conciencia a los siguientes periodistas: – Raúl Rivero Castañeda, periodista
fundador de Cuba Press Raúl Rivero ha sido detenido muchas veces, la última el 12 de agosto del presente año, Oficiales de la Seguridad del Estado han cateado su casa y han confiscado documentos, libros y expedientes pertenecientes a Cuba Press. Rivero ha sido acusado de “posesión de documentos ilegales que constituyen un delito”. William Cortez fue detenido en Pinar del Río el 28 de Julio, del presente ano. No hay una explicación oficial de su arresto. Efrén Martínez Pulgarón fue detenido el 13 de agosto en Pinar del Río. No esta claro los motivos de su detención.35 Desde el mes de abril más de 18 periodistas han sido detenidos y amenazados debido a sus actividades. El periodista Lorenzo Páez Nuñez, fue sentenciado a 18 meses de cárcel por “difamación y desacato”.36 Entre los periodistas que han sufrido interrogatorios, confiscaciones y cateos en sus hogares están Orlando Fondevila, Luis López Prendes, Néstor Baguer, Rafael Solano, Héctor Peraza Linares, y José Rivero Garcia.37 Néstor Baguer, Presidente de la Agencia de Prensa Independiente (APIC) fue herido gravemente por un individuo desconocido quien le propinó varios golpes, resultando una muñeca rota y varios hematomas. Los hechos ocurrieron en La Habana, el 2 de marzo de 1995.38 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA encuentra que el Gobierno viola el derecho a la Libertad de Prensa y que por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de imposición ideológica que obedece a los dictados del grupo en el poder y sirve para trasmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios.39 V.DERECHO DE RESIDENCIA Y TRÁNSITO La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su articulo 13.2 establece que “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país” En relación al derecho de residencia y tránsito, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre estipula: Articulo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por el libremente y no abandonarlo sino por su voluntad”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradas veces que “el derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de salir de ella y de regresar cuando lo estime conveniente…” es un derecho elemental “que se encuentra reconocido por todo los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos”. El ciudadano cubano no es libre de salir de su país. Cuba es una cárcel para sus ciudadanos. Aún más en cuba son procesados y condenados los individuos que intentan abandonar el país. Las penas por salida ilegal son hasta de tres años. Según el artículo 216 del Código Penal Cubano, son procesados no sólo las personas capturadas después de haber iniciado el viaje, sino también aquellas de las que se sospecharía que pudieran intentarlo. Artículo 216. El que, sin cumplir con las formalidades legales, salga o realice actos tendientes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas. Si para la realización del hecho al que se refiere el apartado anterior, se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho anos. Los delitos previstos en los apartados anteriores se sancionan con independencia de los que se cometan para su ejecución o en ocasión de ella. Articulo 217. El que organice, promueva o incite la salida ilegal de personas del territorio nacional incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. El que preste ayuda material, ofrezca información o facilite de cualquier modo la salida ilegal de personas del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha condenado reiterada veces al Gobierno de Cuba por violar el derecho de residencia y tránsito “Que el ejercicio del derecho de residencia y tránsito consagrado en la Declaración Americana se encuentra extremadamente restringido de hecho y de derecho. Las restricciones tienen, evidentemente, connotaciones políticas, especialmente para las personas que han asumido posiciones criticas hacia el Gobierno. La Comisión observa con preocupación que la legislación cubana continua sin reconocer el derecho de una persona a salir de su propio país y a regresar al mismo. Cabe señalar que las autoridades cubanas de migración continúan negando visados por razones políticas, afectando de esta forma un derecho fundamental de la persona humana40 El Gobierno cubano no solamente viola el derecho de residencia y tránsito de sus ciudadanos sino que viola el derecho a la vida y la integridad física de aquellos que intentan ejercer dicho derecho. [1]Jurista
ecuatoriano, Dr. Julio Prado Vallejo en Documentos Básicos de Derechos
Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Derechos
Humanos, Quito 1992. Pag.III 4Jurista venezolano, Dr. Hector Faundez Ledesma en Administración de
Justicia y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad
Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Públicas, 1992.
Pags 61 y 62. 7Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. 9Acción Urgente, AI: AMR 25/21/97-22 de julio de 1997 15Aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del
29 de diciembre de 1987. 23 Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, A/50/663, 24 de
octubre de 1995, página 18. 24Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, A/51/460, 7 de
octubre de 1996, página 10. 26 Escritor mexicano Jorge G. Castañeda, Crímenes Sin Castigo, pag 5.
1997. 28Comision
Interamericana de Derechos Humanos. Diez Años de Actividades 1971-1981. Secretaría
General de la OEA. 1982. Pag. 326. 29La Constitución Socialista de 1976. 30CIDH, Séptimo Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en
Cuba, pag. 81. |